Fuentes de las obligaciones
Teoria Francesa
Contrato
El acuerdo de voluntades encaminado a constituir,
modificar, regular o extinguir relaciones jurídico-patrimoniales
Debe ceder paso frente a la nocion de negocio juridico ya que incluye declaraciones de voluntas que producen efectos juridicos
Cuasicontrato
Comunidad
Forma de propiedad
Pago de lo no debido y agencia oficiosa
Corresponden a manifestaciones particulares del principio general que prohíbe a un sujeto enriquecerse injustamente a costa de otro
Delito
Cuasidelito
Ley
La teoría francesa está plasmada en el Código Civil, pero la alemana, trascrita por la comisión redactora del Código Civil Italiano de 1942.
Mientras que el Código Civil acoge
la teoría francesa de la clasificación de las obligaciones, el Código de Comercio implica una trasplantación de la clasificación de las obligaciones del alemán
Abuso del derecho
Proviene del antiguo derecho romano
el concepto moderno del abuso del derecho fue el que adoptó el Código Civil Alemán, que después sería el que se incrustaría a nuestro ordenamiento
jurídico, en principio por medio de la jurisprudencia
Algunas teorías
La primera corresponde a una posición en la cual se considera que el abuso
del Derecho, sólo se presenta cuando un titular de un derecho lo ejerce con el propósito de causarle daño a una persona o a su patrimonio.
La segunda considera que el abuso del Derecho se manifiesta cuando el titular del derecho desvía la finalidad inherente del mismo, por razones económicas
o sociales.
La tercera posición plantea que su esencia radica en la contradicción de derechos.
Enriquecimiento sin causa
atendía primordialmente a la equidad desde épocas muy antiguas
se condensaron los códigos fruto de la modernidad como el francés y el español se redactaron normas casuísticas de este principio
en Roma existía el principio general de que “nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro”.
En el país el concepto de enriquecimiento sin causa fue reconocido de forma contundente por la ley 153 de 1887
Teoria alemana
Negocio jurídico
Declaración de voluntad
Criterios
El abuso del derecho puede clasificarse de la siguiente manera
intencional. Este criterio se refiere a la ruptura que se origina en un equilibrio de intereses
En Colombia, desde el inicio del análisis de este principio se acogió el criterio intencional. Este fue bien recibido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, y es el que actualmente está plasmado en el art. 830 del Código de Comercio,
el cual afirma que: El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause
Económico. Este criterio afirma que el abuso del derecho se manifiesta cuando se contravía el destino económico o social del derecho subjetivo
Finalista. Este expone que todo derecho tiene una finalidad social especifica
Conciliadora. Este hace referencia a la búsqueda por descubrir si un acto
es abusivo o no
La ley y la subsunción de los hechos humanos en ella
cuando los hechos humanos encuadran y se subsumen en la ley, esta engendra obligaciones
construida desde la presunción de generalidad, lo que implica que los hechos que regula están dados desde lo general, impersonal y abstracto de una situación jurídica, que de ninguna manera puede vincularse específicamente a nadie, ya que perdería en si misma su presunción de cobijar a un conglomerado social