SEGUNDO PASO: La o las Comisiones competentes estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen.
CUARTO PASO: Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la C.O. del proyecto de decreto de reforma constitucional. Por voto de las dos terceras partes de los presentes se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente
SEXTO PASO: La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen.
OCTAVO PASO: Se discute y aprueba, por voto de las dos terceras partes de los presentes, en su caso, el proyecto de decreto.
NOVENO PASO: Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la república, para su probación.
ONCEAVO PASO: Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.
Subtema
TRECEAVO PASO: La C.R. de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
Subtema
PRIMER PASO: Presentación de la Iniciativa de Reforma Constitucional ante el Pleno de la Cámara de Origen (C.R.) y la Mesa Directiva la turna a la Comisión o Comisiones competentes.
PRESENTACIÓN DE INICIATIVA
TERCER PASO: Se presenta el dictamen ante el Pleno de la C.O.
QUINTO PASO: Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora (C.R.) y se turna a Comisiones para efectos de su estudio y dictamen.
SÉPTIMO PASO: Presentación del dictamen ante el pleno de la C.R
DÉCIMO PASO: Las legislaturas de los estados aprueban o no la Minuta con Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.
DOCEAVO PASO: La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y Declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora
CATORCEAVO PASO: El Poder Ejecutivo publica, la reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados
PASOS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN:
NORMATIVA QUE CONTEMPLA MODIFICAR PARCIAL O TOTALMENTE UNA CONSTITUCIÓN POR MEDIO DE ÓRGANOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS EN LA LEY. SE CONSIDERA QUE LA LEY FUNDAMENTAL DEBE MANTENER SU ESENCIA CON EL TIEMPO, Y AUNQUE ES POSIBLE ADAPTARLA A LOS CAMBIOS SOCIALES ALGUNOS SISTEMAS JURÍDICOS HAN IMPLEMENTADO PRINCIPIOS DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL. ART. 135 CPEUM
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reforma
ALONDRA ARTEAGA AMARO, SALÓN 206, DER 3, HORARIO DE 8:30 A 10:00 AM