¿En qué se diferencia la teoría de la interpretación del Estado de derecho y del Estado constitucional?

Estado Derecho Constitucional EDC: El Derecho se ha
constitucionalizado, lo que equivale a decir que se ha “principializado” o “axiologizado”,
de modo que más allá de especialidades, ningún jurista puede ignorar el
Derecho constitucional, y también el complemento del mismo que han significado
los tratados de derechos humanos.

EDC: Todo jurista debe de algún modo —directo o
indirecto— operar el Derecho constitucional, e incluso aplicarlo eventualmente de
oficio cuando le toca decir el Derecho

pretende
fundamentalmente establecer las bases éticas o axiológicas de la convivencia
social.

la Constitución interesa no solo a juristas,
sino a cualquier ciudadano

implica
sacar el tema del ámbito cerrado de los juristas y reclamar que en los procesos de
la interpretación constitucional “están incluidos potencialmente todos los órganos
del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos”, de modo
que “el Derecho procesal constitucional no es el único acceso al procedimiento de
la interpretación constitucional”.

Los llamados autores “neoconstitucionalistas” que avalan el derecho del EDC,
también reivindican el saber jurídico como saber práctico.

el
saber jurídico incluye esa dimensión moral que compromete al jurista a buscar
la mejor respuesta jurídica al caso o para denunciar las lagunas o antinomias y
proponer el triunfo de la Constitución

En definitiva, las teorías de la argumentación requieren forzosamente
confiar en una razón que se ocupa de discernir entre la peor y la mejor
conducta, norma o solución, por eso resulta imposible que desde un escepticismo
ético radical se hable con propiedad de argumentación

El concepto del Derecho es “interpretativo”19
en el sentido que requiere valoración y el compromiso con el triunfo de los derechos
humanos, tratando al Derecho como si careciera de lagunas.

con lo que queda conectado inescindiblemente con la moral y la política

la justificación jurídica no puede ser autónoma sino termina siendo moral

La materia sobre la cual operaba el intérprete jurídico en el Estado de Derecho Legal (EDL) era la ley, dado
que era ella la fuente de las fuentes del Derecho, a punto que si se llegaba a reconocer
alguna otra fuente lo era como subordinada a la que ostentaba la máxima
jerarquía.

EDL: En definitiva, el trabajo del jurista consistía en
esa búsqueda de respuestas que estaban en la ley (más específicamente: en el có-
digo), bajo la amenaza que si se apartaba del “sentido de la ley” cometía el delito

de prevaricato.

EDL
se nutría de la noción de soberanía propuesta por Bodino y, según la misma, el
Derecho que regularía la conducta de los ciudadanos era solo establecido y con
absoluta libertad por parte del respectivo Estado nacional.

Los juristas del EDL, para realizar el trabajo que les era requerido, indicaban —
en “El sistema de derecho romano actual” de Savigni— hasta cuatro métodos

2) el “lógico”,
o sea “la relación lógica en la que se hallan” las diversas partes del pensamiento
del legislador”

1) el “gramatical” que tiene por objeto las palabras del legislador y consiste “en
la exposición de las leyes lingüísticas aplicadas por el legislador”

3) el “histórico”, que analiza el impacto o los cambios que la ley introduce
en la situación jurídica que regula

4) el “sistemático”, que “se refiere a
la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro
de una magna unidad”

De todas maneras, los métodos que terminaron prevaleciendo
fueron el gramatical y el lógico

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