Pensiones Alimencticias
Derecho de alimentos
Desde el art. 2 del del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se menciona que el derecho a alimentos tiene relación con el cuidado parental y está relacionado con
ell derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Cubre las siguientes necesidades básicas:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y
suficiente
2. Salud integral
3.Educación
4. Cuidado
5. Vestimenta
6. Vivienda segura
7. Transporte
8. Cultura
9.Rehabilitación en discapacidades temporales o definitivas
División según el Código Civil
Congruos
Permiten al alimentado vivir modestamente
Se debe este tipo de alimentos a:
Al cónyuge
A los hijos
A los descendientes
A los padres
Al que realizó una donación cuantiosa
Necesarios
Son indispensables para mantener la vida de una persona
De acuerdo al art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, las mujeres embarazadas desde el momento de la concepción tienen derecho a alimentos, y será el padre el encargado en proporcionar estos alimentos.
Así mismo, el art. 61 del Código Civil, menciona que se protege la vida del que esta por nacer, por lo cual, se le deben proporcionar todos los alimentos necesarios para que el feto dentro del vientre materno este saludable.
Definición
Alude a un resultado de una persona que tiene lo suficiente y brinda a una persona carente de recursos económicos para la subsistencia
Se puede mencionar que la pensión de alimentos es la contribución económica que presta el progenitor que
no tenga la guarda y custodia de un hijo común, para cubrir las necesidades básicas del hijo.
Derecho de Alimentos para mujeres Embarazadas
Constitución
En el art. 43 se menciona que el estado velará por los derechos de las mujeres embarazadas, como:
A no ser discriminadas por su condición
A obtener servicios gratuitos de salud
A su protección prioritaria
Que cuente con las facilidades en todas las fases que implica el embarazo
Código de la Niñez y Adolescencia
Cede a la mujer embarazada el derecho a alimentos para satisfacer sus necesidades básicas en sus fases hasta los doce meses después de que haya nacido su hijo; este tiempo también aplica si su hijo muere.
Sujetos obligados a la brindar alimentos
El padre del infante o el presunto de cuaerdo al art. 131
Personas según el art. 129
De igual manera en el art. 150 se especifican las normas relativas al derecho de alimentos del hijo como las medidas cautelares, el apremio, competencia, procedimientos, etc .
Autor: Michael Joshua Pérez Herdoíza
Terminación del matrimonio
Terminación
El matrimonio es un contrato unilateral firmado y constituido legalmente, sin embargo, cuando no se llaga a cumplir lo que la ley considera, puede conllevar a la disolución de este, misma disolución que puede presentarse mediante un mutuo acuerdo de las partes o a petición de uno de los cónyuges.
Se debe recalcar que la declaración de terminación del vínculo matrimonial y del contrato que amerita, solo puede ser declarado por terminado por un juez competente.
Nulidad
Cuando el juez declara la nulidad del matrimonio en base al art. 95 del Código Civil.
Cuando desaparece uno de los conyugues y el juez concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
Por alguna de las 9 causales de divorcio
que se contemplan en el art. 110 del
Código Civil.
1: El adulterio de alguno de los cónyuges.
2: Los tratos que impliquen violencia a miembros del núcleo familiar.
3: La falta de armonía matrimonial.
4: Las amenazas de uno de los cónyuges.
5: La tentativa de uno de los consortes.
6: Actividades ilícitas por parte de los hijos.
7: Que alguno de los cónyuges tenga una pena de libertad mayor de diez años.
8: Cuando uno de los cónyuges sea ebrio de manera frecuente o adicto a ciertas
sustancias.
9: Que por más de seis meses se haya presentado el abandono injustificado de
cualquiera de los cónyuges.
Art. 105 del CC
• Por la muerte de uno de los cónyuges.
• Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.
• Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del d
esaparecido.
• Por divorcio.
Concepto de matrimonio
El matrimonio es una unión unilateral de las partes; este se fundamenta en un contrato solemne reconocido por un país.
El código civil en su art. 81 establece que el matrimonio es un contrato mediante el cual un hombre y una mujer se unen con la finalidad de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Especificaciones
En el Ecuador, para poder celebrar un matrimonio, ambas partes deben haber cumplido 18 años. También es preciso mencionar que, al contraer matrimonio, ambas partes adquieren varios derechos y obligaciones.
Según la Doctrina
De acuerdo con Luis Parraguez Ruiz, se distinguen dos formas o Modalidades de divorcio que reconocen en la legislación ecuatoriana y son:
• El divorcio por mutuo consentimiento
• Divorcio por causales
Terminación de la Unión de Hecho
Concepto de unión de hecho
El art. 68 de la CRE menciona que la sociedad de hecho es un lazo estable y monogámico entre personas que se hallen libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción de paternidad, y a la sociedad conyugal.
Especificaciones
Si acontece controversia o para fines probatorios, se presume que la unión es estable y monogámica (mínimo 2 años).
En esta sociedad se puede generar patrimonio familiar, el cual podrá beneficiar a sus descendientes.
Si los convivientes contraen matrimonio, la sociedad de bienes continúa pero como sociedad conyugal.
La administración de los bienes le corresponde al conviviente designado en el instrumento público
Art. 226 del Código Civil
Por mutuo consentimiento ante el notario o juez.
Notarial
Aplica cuando no han tenido hijos en la relación de hecho. Se debe llenar solo un formulario de la página de la función judicial.
Judicial
Aplica al presentarse hijo productos de la unión de hecho y se debe redactar una demanda por terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento.
Por voluntad de alguna de las partes.
A diferencia del matrimonio, cualquiera puede solicitar su terminación inmediata
Por el matrimonio de un conviviente con otra persona.
Cuando la otra persona desea casarse con otra.
Por muerte de un conviviente.