PRESTACIONES SOCIALES
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Subtopic
Beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente (dinero, especie servicios , u otros) del salario ordinario o mínimo, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de una actividad laboral
Prima de servicios
Artículo 306-308 del código sustantivo del trabajo
(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑒)/360
S.B.L. (Salario Base de Liquidación= Salario + pagos que constituyan salario + auxilio de transporte)
naturaleza prestacional
No se incluye para el pago de ningún concepto de nómina
corresponderá a 30 días de salario
por año, el cual se reconocerá en dos pagos
30 de junio
20 de diciembre.
A partir de la Ley 1788 de 2016, se reconoce el pago a
Trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico
Choferes de servicio familiar
Trabajadores por días
Trabajadores de fincas
a todos los trabajadores dependientes
CUANDO
Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año
se calcula en proporción al tiempo laborado
Suspensión de contrato
no afecta el derecho ala prima de servicios, pero si deja de recibir salario
Las incapacidades laborales
Se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente
Cesantías
Artículo 249 del código sustantivo del trabajo
(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) /360
S.B.L. (Salario Base de Liquidación= Salario + pagos que constituyan salario + auxilio de transporte)
corresponden a un salario mensual por cada año trabajado
Fecha
Liquidación: 31 de Diciembre
consignación al fondo: febrero 15 del año siguiente
no tienen derecho al pago
Quienes hayan pactado salario integral
Los trabajadores de la industria puramente familiar
Los trabajadores de talleres de artesanos
se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador
será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar
Interés de cesantías
Artículo 1 de la Ley 52 de 1975
(𝐶𝑒𝑠𝑎𝑛𝑡í𝑎𝑠 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 0.12) / 360
12 % del total de las cesantías anuales
31 de enero
se pagan directamente al trabajador
Vacaciones
Artículo 186 del código sustantivo del trabajo
(𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑜 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) / 720
Descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador
15 días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada
50 % de las vacaciones puede ser compensado en dinero
Artículo 192 del CST
Son pagadas con el salario ordinario
excluye de la liquidación
TIPOS
Liquidas a termino
Anticipadas
Liquidas al final del contrato
Fraccionadas
Dotación
Artículos 230 del código sustantivo del trabajo
Suministra un par de zapatos y un vestido.
Devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos
Fecha de entrega
30 de abril
31 de agosto
20 de diciembre
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación
Auxilio de transporte
Ley 15 de 1959- decreto 1258 de 1959
$102.854 (2020)
(102.854*días trabajados)/30
es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo
No hace parte del salario
no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social
Devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos
se liquidan y se pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo
Salario básico
Comisiones
Horas extras
Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo