PRESTACIONES SOCIALES

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Beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente (dinero, especie servicios , u otros) del salario ordinario o mínimo, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de una actividad laboral

Prima de servicios

Artículo 306-308 del código sustantivo del trabajo

(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑒)/360

S.B.L. (Salario Base de Liquidación= Salario + pagos que constituyan salario + auxilio de transporte)

naturaleza prestacional

No se incluye para el pago de ningún concepto de nómina

corresponderá a 30 días de salario
por año, el cual se reconocerá en dos pagos

30 de junio

20 de diciembre.

A partir de la Ley 1788 de 2016, se reconoce el pago a

Trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico

Choferes de servicio familiar

Trabajadores por días

Trabajadores de fincas

a todos los trabajadores dependientes

CUANDO

Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año

se calcula en proporción al tiempo laborado

Suspensión de contrato

no afecta el derecho ala prima de servicios, pero si deja de recibir salario

Las incapacidades laborales

Se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente

Cesantías

Artículo 249 del código sustantivo del trabajo

(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) /360

S.B.L. (Salario Base de Liquidación= Salario + pagos que constituyan salario + auxilio de transporte)

corresponden a un salario mensual por cada año trabajado

Fecha

Liquidación: 31 de Diciembre

consignación al fondo: febrero 15 del año siguiente

no tienen derecho al pago

Quienes hayan pactado salario integral

Los trabajadores de la industria puramente familiar

Los trabajadores de talleres de artesanos

se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador

será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar

Interés de cesantías

Artículo 1 de la Ley 52 de 1975

(𝐶𝑒𝑠𝑎𝑛𝑡í𝑎𝑠 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 0.12) / 360

12 % del total de las cesantías anuales

31 de enero

se pagan directamente al trabajador

Vacaciones

Artículo 186 del código sustantivo del trabajo

(𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑜 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) / 720

Descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador

15 días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada

50 % de las vacaciones puede ser compensado en dinero

Artículo 192 del CST

Son pagadas con el salario ordinario

excluye de la liquidación

TIPOS

Liquidas a termino

Anticipadas

Liquidas al final del contrato

Fraccionadas

Dotación

Artículos 230 del código sustantivo del trabajo

Suministra un par de zapatos y un vestido.

Devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos

Fecha de entrega

30 de abril

31 de agosto

20 de diciembre

Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación

Auxilio de transporte

Ley 15 de 1959- decreto 1258 de 1959

$102.854 (2020)

(102.854*días trabajados)/30

es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo

No hace parte del salario

no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social

Devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos

se liquidan y se pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo

Salario básico

Comisiones

Horas extras

Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo