Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte

Formalidades

la acusación deberá formularse ante el tribunal de juicio

deberá contener, todo lo establecido en los 7 numerales del artículo 400 del COP

Similarity

Similarity

Characteristics

Characteristic

procedencia

solo puede iniciarse por acusación privada de la victima

se inicia por la auerella presentada ante el tribunal de primera instancia. ( Art. 400 COP)

En la acusación debe indicarse:

identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de victima, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.

ante el tribunal de juicio

Auxilio Judicial

Según lo establecido en el artículo 402 COP, el Auxilio Judicia, solo procederá cuando la víctima tenga evidentes dificultes por múltiples causas.

órgano competente, trinual de juicio.

Resolución del juez de control

Si la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. En caso de que esta no prospere, continuara el juicio oral y público.

Recurso de inadmisibilidad

El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción esta evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la victima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.