Procedimiento Legal Ordinario
Nociones Generales
Fase de Investigación
FASE PREPARATORIA
Esta etapa constituye una
garantía para el correcto
desarrollo del proceso.
Los órganos de investigación
penal deben efectuar diligencias
con el fin de:
Identificar autores y
participes. (Art. 262 copp)
Recolecta elementos
de convicción para fundar
la acusación. (Art. 262 copp)
El fiscal ordena iniciar
la investigación sobre
el hecho punible.
(Art. 282 copp)
Busca esclarecer la
verdad de los hechos
Tiene como finalidad
establecer la verdad de
los hechos. (Art. 13 copp)
Debate oral y público.
(Art. 14-15 copp)
Regido por el principio de
inmediación y concentración.
(Art. 16-17 copp)
Controlado por los
órganos jurisdiccionales
(tribunales).
FASE INTERMEDIA
Presentada la acusación
el juez citara a las partes
a una audiencia oral.
(Art. 309 copp)
Las partes expondrán
los fundamentos de sus
peticiones
El imputado puede
solicitar ser oído.
El juez debe informar
sobre las medidas de
prosecución del proceso.
La decisión por la cual
el juez admite la acusación
debe dictarse ante las partes
cumpliendo con las características
que indica el Art. 314 copp
FASE DEL JUICIO ORAL
El juez debe cumplir con el
principio de inmediación
estipulado en el art. 16 copp y 315 copp.
El juez se retira de la sala con el
fin de elaborar la sentencia y
convocara a las partes para imponerlos
del contenido de esta. La sentencia
debe contener los requisitos del Art. 346 copp.
Sentencia Absolutoria: Ordena la
libertad del imputado y lo declara
inocente. Art. 348 copp
Sentencia Condenatoria: establecerá
penas, medidas de seguridad, obligaciones,
multas, costas correspondientes según el
caso. Art. 349 copp
Preparación del juicio oral y público
Mediante la investigación de la verdad y la recolección
de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.
Alcance: El Ministerio Público en el curso de la investigación
hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino aquellos que sirvan para exculparle.
Control Judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Inicio del proceso
De Oficio
Notician criminis: La autoridad se entera
del hecho punible. Arte. 265, 266 copp.
Por Denuncia
De persona que tenga conocimiento
de la comisión de un hecho punible.
Art. 267 copp.
Por Querella
Presentada por escrito por la persona
con calidad de victima, con el fin de exhortar
al Ministerio Público a que inicie el proceso.
Art. 274, 275, 276, 278 copp.