PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ
PARTES
El abogado u organización profesional
Denunciante (Persona Natural o Abogado Colegiado)
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
CONSEJO DE ÉTICA
1. Es el órgano resolutorio en primera instancia del procedimiento disciplinario
2. Está integrado por cinco miembros y lo preside el Director de Ética profesional del Colegio de Abogados.
3. Promueve la conclusión del procedimiento mediante conciliación.
4. Puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional.
5. Puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional.
TRIBUNAL DE HONOR
1. Se compone de tres a cinco miembros titulares y dos suplentes.
2. Resuelve en segunda y definitiva instancia el procedimiento disciplinario.
3. Tiene la potestad de establecer cuando sea pertinente, precedentes de observancia obligatoria para los demás órganos disciplinarios.
4. El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación en un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la causa.
PROCEDIMIENTO
INICIO
De oficio de la Dirección de Etica
Por denuncia interpuesta por una
persona con legitimidad para obrar.
En caso de que el Consejo de Ética admite la denuncia, emitirá la resolución instaurando el procedimiento disciplinario.
Ante la falta de uno de los requisitos de admisibilidad, el Consejo de Ética brindará un plazo para su subsanación.
En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
EL CONSEJO DE ÉTICA
Deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la denuncia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la misma.
Puede disponer la realización de una investigación preliminar de los hechos denunciados
Correrá traslado de la resolución y documentos anexos al abogado denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Verificar los hechos
denunciados.
Actuar las pruebas.
Establecer las circunstancias justificante.
Atenuantes y agravantes que motivaron los hechos.
Verificar los antecedentes disciplinarios.
Determinar, ademas del autor, a los copartícipes, si los hubiera.
AUDIENCIA ÚNICA
El Consejo de Ética fijará fecha con citación a las partes para establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
El Consejo emitirá su pronunciamiento
en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de realizada la audiencia.
La decisión se adoptará por mayoría de votos de los miembros del Consejo, debiendo ser motivada adecuadamente.
La resolución del Consejo será notificada a las partes, debiendo ser publicada una vez consentida.