PROCESO DE AMPARO EN EL PERÚ

El proceso de amparo adquiere rango constitucional en la Constitución de 1979, vigente en 1980, y se mantiene en la Carta de 1993. Con el ingreso del régimen democrático, en julio de 1980, luego de doce años de gobierno militar

El proceso de amparo en la Constitución de
1979

Los miembros de la Asamblea Constituyente demostraron su interés por integrar el amparo como proceso independiente diferente al hábeas corpus, se encontraron con serias discrepancias al instante de decidir sus alcances (por ejemplo, admitirlo contra soluciones judiciales), así como en relación a los órganos delegados a su tramitación (es mencionar, establecer si el TGC debía conocerlo en instancia exclusiva o en casación)

La LHCA (1982) y la Ley 23385, Ley Orgánica
del Tribunal de Garantías Constitucionales
(1982)

En general, la iniciativa presentada, salvo en lo relativo al
recurso de casación frente a el TGC, que pasó a conformar parte de su ley orgánica −Ley 23385, Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales−, de esta forma como ciertos puntos puntuales, se mantuvo en el escrito aprobado por el Congreso. Tal, el 7 de diciembre de 1982, el Mandatario de la República promulgó la LHCA. Con anterioridad, el 13 de mayo de 1982, se había promulgado la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993

El fin de disponer de una Carta en el más breve plazo condujo, entre otros puntos, a que la metodología empleada resulte accesoria .Actualmente, la Constitución cambió gracias a las reformas constitucionales efectuadas y al aporte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El amparo durante el debate constitucional

La unión “Nueva Mayoría-Cambio 90” presentó
a la Comisión de Constitución y Reglamento un
plan que, en 7 artículos, regulaba los derechos y las garantías constitucionales (Proyecto
70/93-CCD). El referido escrito ha sido publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 20 de enero de 1993.
Un cuestionamiento inicial a la iniciativa formulada era que no resultaba razonable integrar dentro
del mismo título a los derechos primordiales con
los procesos constitucionales; era preferible regular esa materia en un título autosuficiente, de la misma forma que
al final ocurrió.

Los cambios introducidos por la Constitución al proceso de amparo

Se supone que Amparo no actúa "contra una decisión judicial fuera del procedimiento ordinario". Por tanto, se repitió lo dicho en el inciso 2 del artículo 6 de la derogada LHCA .
La frase “debido proceso” debe entenderse en el sentido de que se observen los principios esenciales del debido proceso y se garantice el acceso a la justicia, estoy aquí. Hacer
Respetar que no hay barreras para la transición a la protección

ANTECEDENTES NACIONALES

De 1897 a 1933. En este lapso, el hábeas corpus se circunscribió a ser un mecanismo de custodia de la independencia personal (leyes de octubre de 1897 y de septiembre de 1916 Constitución de 1920 y Código de Métodos en materia Criminal del mismo año)

Este proceso ha sido regulado por el Código de Métodos Penales de 1940 y por el Deceto Ley 17083 de octubre de 1968. Tal cual, se establecieron 2 vías diversas para su tramitación: (i) la penal, para la protección de la independencia personal, la inviolabilidad del domicilio y la independencia de tránsito; y, (ii) la civil, para otros derechos primordiales

la Constitución de 1979, se aprecian 2 procesos constitucionales diversos: (i) el hábeas corpus, para la tutela de la independencia personal; y, (ii) el amparo, para la custodia de los otros derechos primordiales.

LA DESNATURALIZACIÓN DEL PROCESO DE
AMPARO A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 1992

Se desnaturalizó el sistema procesal de el tamaño cautelar, se inventaron arbitrarias causales de improcedencia y se dictó un decreto disponiendo que se remitan al desactivado TGC solicitudes de amparo declaradas fundadas contra el Estado, para eludir que las respectivas sentencias sean ejecutadas.