PROCESO FORMATIVO DE LA LEY

1. INICIATIVA

La iniciativa legislativa es el derecho de proponer proyectos de ley para su debate y aprobación en el poder legislativo. En Colombia, este derecho lo tienen el Congreso, el Gobierno, la Corte Constitucional en ciertos casos, el Consejo de Estado, la Corte Suprema, la Registraduría, el Procurador, el Contralor, y los ciudadanos mediante mecanismos de participación.

2. DISCUSIÓN

Es una etapa clave en la creación de una ley, donde se analiza y puede modificarse el proyecto. Se divide en cuatro debates:

1. Primer debate: Análisis en comisiones especializadas de la primera cámara.
2. Segundo debate: Discusión y votación en la plenaria de la misma cámara.
3. Tercer debate: Revisión en comisión de la segunda cámara, con posibilidad de modificaciones.
4. Cuarto debate: Votación en la plenaria de la segunda cámara; si hay diferencias entre versiones, una comisión de conciliación unifica el texto.

3. SANCIÓN PRESIDENCIAL

Una vez aprobado en dos debates por cada cámara, el proyecto de ley se envía a la Presidencia para su sanción, es decir, su ratificación y promulgación. Si el Presidente lo considera inconstitucional o no está de acuerdo con su contenido, puede devolverlo a la cámara de origen para su revisión, lo que se conoce como objeción presidencial.

Si sanciona la ley

Si el Presidente está de acuerdo con el contenido, firma el proyecto, lo sanciona y se convierte en **ley de la República**.

Si objeta el proyecto

Si el Presidente no está de acuerdo con todo o parte del proyecto, puede OBJETARLO (es decir, devolverlo al Congreso con observaciones). Esto se llama OBJECIÓN PRESIDENCIAL
- El Congreso puede aceptar las objeciones o insistir en el texto original. Si insiste, el tema puede ir a revisión de la Corte Constitucional.

Inconstitucional

El presidente cree que el proyecto viola la constitución

Inconveniencia

El presidente cree que el proyecto no es adecuado o beneficioso para el país.

4. PROMULGACIÓN

Si el presidente promulga la ley, se convierte en una norma oficial. Si el presidente veta la ley, el Congreso puede revisarla nuevamente o, en algunos casos, puede anular el veto con una nueva votación.

5. VACANCIA

La "vacancia en el proceso formativo de la ley" se refiere a la falta de reglas o procedimientos en alguna etapa del proceso legislativo, lo que genera un vacío en la creación de una ley.

6. VIGENCIA

La vigencia de una ley es el momento en el que se hace obligatoria su aplicación. En Colombia, la ley entra en vigencia a partir de su promulgación, salvo que el legislador determine otra fecha.