PROPIEDAD
DERECHOS MORALES. reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. DERECHOS PATRIMONIALES. facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio.
INTELECTUAL
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EL RESGISTRO DE LA OBRA ANTE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
SE PROTEGEN POR LA VIDA DEL AUTOR +80 AÑOS DESPUES DE SU MUERTE
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OBRAS MUSICALES
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INDUSTRIAL
POR 10 AÑOS SE PUEDE RENOVAR POR PERIODOS IGUALES
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IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DEL PAIS
REQUIERE UN REGISTRO FORMAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO