PROPIEDAD HORIZONTAL

NOCIONES

El Código Civil no regula el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

El artículo 958º dice que la «propiedad horizontal» se rige por la legislación de la materia.

Una diferencia con la propiedad del Código Civil radica en la extensión del derecho sobre el bien.

Es una modalidad de la propiedad en la que coexisten en una edificación o conjunto de edificaciones bienes de dominio exclusivo.

Pertenecientes a diferentes propietarios destinados a pertenecer a diferentes propietarios— y bienes de dominio común.

el artículo 954º del Código Civil.

La propiedad —de los predios— se extiende al subsuelo y sobresuelo de manera ilimitada, hasta donde es útil al propietario

RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

Nacimiento

Con la independización registral de las secciones exclusivas. Mientras no se independicen registralmente los departamentos de un edificio están integrados al edificio y son bienes futuros

El trámite se inicia con el pedido que hace el propietario del terreno a la municipalidad distrital competente para que lo autorice a construir el edificio.

La declaratoria de fábrica se inscribe en la partida registral del inmueble, compuesto ahora de terreno y edificación.

con posterioridad, se inscribe el reglamento interno y se independizan registralmente los departamentos del edificio y las demás secciones exclusivas

Secciones exclusivas

Las secciones exclusivas están sometidas al régimen del derecho de propiedad establecido en el Código Civil.

Por tanto, el propietario puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar su sección como lo haría cualquier propietario

Pluralidad de propietarios

Supone secciones exclusivas que pertenezcan en propiedad a diferentes personas o destinado a pertenecer a diferentes personas.

Bienes comunes

Los bienes comunes

Aquellos que están destinados al uso y disfrute de todos los propietarios o que son indispensables para la existencia de la edificación.

Los bienes de dominio común

Inseparables de las secciones exclusivas

El propietario de una sección de dominio exclusiva tiene un derecho sobre los bienes comunes.

Son los bienes comunes: (i) el terreno sobre el que está construida la edificación; (ii) los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos.(Art. 40 de la Ley)

Servicios comunes

La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes

instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes.

Reglamento interno

Acto jurídico que contiene el conjunto de disposiciones que regulan la propiedad exclusiva y propiedad común.

Puede ser otorgado por el propietario, quien usualmente será el promotor o constructor, o por los propietarios de las futuras secciones exclusivas.

Junta de propietarios

Tienen derecho a participar en la junta todos los propietarios, siempre y cuando estén al día en sus cuotas

Administración de la edificación

Toda edificación debe contar con un administrador general, quien vela por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes.

ANTECEDENTES

Ley Nº 10726 (1946)

Estableció que las secciones en que se dividía cada piso de un edificio podían pertenecer a diferentes propietarios

Cada uno de ellos debía contribuir a los gastos de administración, mantenimiento.

Cada propietario podía hipotecar su sección, para lo cual cada sección se inscribía independientemente en el Registro de la Propiedad Inmueble (hoy Registro de Predios).

El Decreto Ley Nº 22112
reglamento de la Ley Nº 10726

Aplicación obligatoria a toda edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones de dominio exclusivo pertenecientes a diferentes propietarios y por bienes de dominio común y por servicios comunes.

la Ley Nº27157

Derogó al El Decreto Ley Nº 22112 y su reglamento

Ya no hace referencia al régimen de propiedad horizontal, sino al de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común.

LOS REGÍMENES DE LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO

Aplica a

Los edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.

Las quintas y casas en copropiedad

Los centros y galerías comerciales o campos feriales

Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes

El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común

Cuentan con un reglamento interno y una junta de propietarios

El terreno sobre el que se levanta la edificación es común

Las unidades inmobiliarias se independizan registralmente en partidas especiales.

En la partida matriz quedan los bienes comunes

Se aplica, por ejemplo, a los edificios. Los departamentos son bienes exclusivos y las escaleras, el terreno y otros bienes son comunes.

El régimen de independización y copropiedad

Los bienes comunes quedan sometidos al régimen de copropiedad previsto en el Código Civil

La copropiedad está matizada, debido a que no puede haber partición

Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una.