Pruebas

Principios del derecho probatorio

Veracidad de la prueba

La prueba debe mostrar una situación fáctica real

No debe haber alteración de las pruebas, debe mostrarlo que sucedió y que a su vez me sirvan como parte del relato de defensa.

Autorresponsabilidad

Lo que quiero demostrar se debe hacer con los medios idóneos.

Libre apreciación de la prueba

Análisis de la prueba que yo realice para presentarle al juez.

Unidad de la prueba

El análisis de la prueba que yo realice para presentarle al juez.

El juez analiza que pruebas le sirven y diferencia cada una.

Igualdad

Las partes pueden presentar pruebas, conocer el proceso y refutarlas.

Publicidad o socialización de la prueba

Derecho que tiene las partes de conocer el material probatorio

Formalidad y legitimidad de la prueba

Cumplir los requisitos de legalidad

Forma

En la forma que indica la norma, que no sea alterada y sea recaudad dentro del proceso.

Libertad de los medios probatorios

Libertad que tenemos para demostrar los hechos que estoy probando. de igual forma el juez puede pedir pruebas de oficio si las considera necesarias para el proceso.

Objeto de la prueba

Demostrar relaciones fácticas y jurídicas, y así llevar el motivo que nos llevo a querer probar algo.

Obtener, decretar y practicar la prueba.

La inmediación

Art, 171 del CGP, El juez es quien practica las pruebas para formar su juicio en el proceso.

Con el fin de sustentar de manera adecuada las decisiones que se tomen.

Necesidad de la prueba

El conocimiento adquirido por el juez del proceso se ha logrado con la intervención de las partes y con observancia del trámite previsto para los medios de convicción.

Pertinencia

La adecuada para poder demostrar el hecho que se esta alegando con ella.

La interpretación usando los medios de la experiencia

Según la experiencia del juez y la sana critica, acudir a las reglas de la experiencia para poder realizar la valoración de una prueba.

Derecho a probar

Se puede probar un hecho con cualquier medio siempre que sea legal.

Quien debe aportar las pruebas

Prueba de oficio

Tanto en primera como en segunda instancia, el juez podrá decretar pruebas de oficio durante las oportunidades probatorias, y en todo caso, antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

Sí, siempre que permita verificar los hechos que son alegados por las partes. No obstante, los jueces deben hacerlo de “manera imparcial y con los elementos de la sana crítica”.

Carga dinámica de la prueba

Art 167, Quien puede probar un hecho es quien esta obliga a hacerlo.

Decreto y practica de pruebas

Prueba trasladad: aquélla producida en un proceso determinado y que se quiere hacer valer en otro proceso.

No necesitan formalidad adicional, en la medida en que del proceso del que se trasladan se hayan practicado a petición de la parte contra quien se aduce, respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción.

No requieren ratificación

La ratificación de la prueba se suple con la admisión de su valoración.
Puede valorarse, ya que se cuenta con la audiencia de la parte contra la que se aduce.

Objeto de la prueba

Demostrar una serie de situaciones fácticas y jurídicas de se deriven de esas situaciones, es decir el medio sobre el cual recae la prueba.

Hecho jurídico, suceso que tienen consecuencias en el mundo del derecho.