PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOA

PUEBLOS INDIGENAS

La Constitución de la Republica del Ecuador en su Art. 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los Art. 56, 57, 58, 59 y 60 define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos

El Estado Ecuatoriano al reconocerse como un Estado plurinacional, admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes que lo conforman como Estado

la presencia de los pueblos originarios data desde antes de la presencia de los incas

PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR

Pueblo Huancavilca

Pueblo Manta

Pueblo Karanki

Pueblo Otavalo

Pueblo Natabuela

Pueblo Kayambi

Pueblo Kitu Kara

Pueblo Panzaleo

Pueblo Chibuleo

Pueblo Kisapincha

Pueblo Salasaca

Pueblo Waranka

Pueblo Puruwá

Pueblo Kañari

Pueblo Palta

Pueblo Saraguro

Pueblo Cofan

Pueblo Siona - Secoya

LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GARANTIA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR

La actual constitución describe a las FF.AA como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador

La intervención de las FF.AA en comunidades indígenas y afro-ecuatorianas, cumple con lo que la constitución del 2008 ordena.

Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afro-ecuatoriano

Proyectos de apoyo y cobertura en las comunidades

También manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.

El respeto y el cumplimiento de los derechos son responsabilidad del Estado Ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las FF.AA.

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

El decreto N° 433 del 21 de junio del 2007, que entrego a las FF.AA el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que la zonas de control coincidan con el control que ejercen los pueblos indígenas y/oafro-ecuatoriano sobre sus territorios.

Art. 57: se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho entre otros de mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

Art. 60: Los pueblos ancestrales, indígenas, afro-ecuatorianos y montubios podrán construir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura.

La participación en las decisiones del estado, mediante sus representantes en organismos oficiales que determinen la ley, en la definición de las políticas publicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. (CRE, Art. 57 - 16)

DERECHOS COLECTIVOS

Participación en las decisiones del Estado

La integridad de sus territorios

Consulta previa, libre e informada

Administración de justicia

Proteccion de los conocimientos colectivos

Libre determinación: autodeterminación y autonomía

Territorios y tierras, recursos naturales

Diversidad biologica y entorno natural^

Participación en las decisiones del Estado

La integridad de sus territorios

Consulta previa, libre e informada

Administración de justicia

Proteccion de los conocimientos colectivos

Libre determinación: autodeterminación y autonomía

Territorios y tierras, recursos naturales