QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.
HECHOS ILÍCITOS.
Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa, que impone a su autor la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros. Art. 1375 CCT
ELEMENTOS:
ANTIJURICIDAD
Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de
derecho.
Violación a norma expresa/ violación a principios generales implícitos.
Por acción/ Por omisión
Violación a normas generales/Violación a normas particulares
Violación a normas civiles/Violación a normas penales, entre otras.
Formal/Material
CULPA.
Sentido amplio:
Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incuria o de su imprudencia.
GRADOS DE CULPA:
CULPA GRAVE:
Comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona, debiera advertir como fuente dañosa.
CULPA LEVE:
Comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y
diligencia medias de una persona normal.
CULPA LEVÍSIMA:
Falta de conducta ordinaria que sólo evitan las personas más diligentes y
cuidadosas.
Sentido restringido:
Negligencia.
DAÑO.
Pérdida o menoscabo
sufrido por una persona en su:
Patrimonio.
Hecho ilícito culpable o un hecho lícito.
Integridad física.
Sentimientos o afecciones.
CLASES:
ECONÓMICO
FÍSICO
MORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.
MANIFESTACIONES:
Necesidad de reparar daños y
perjuicios.
Pérdida de derechos.
Suspensión de derechos.
Falta de legitimación.
INDEMNIZACIÓN.
latín in damnum = sin daño.
Acción de dejar sin daño.
Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados
a otro, por un hecho ilícito o lícito. Art. 1374 CCT.
CLASES DE INDEMNIZACIÓN
Indemnización compensatoria.
El valor del objeto y perjuicios.
Cuando no se obtiene el cumplimiento de la obligación.
Indemnización moratoria
Los daños y perjuicios.
Cuando el deudor incurra en mora.
FORMAS DE REPARAR
En naturaleza
En equivalencia
TIPOS DE CONVENIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZAR.
Resultado de la previsión humana, ante posible incumplimiento:
Convenio para prefijar el monto de la posible
responsabilidad de indemnizar (Cláusula Penal).
La determinación convencional del monto de la indemnización, que deberá pagar el
obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera
convenida.
Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio.
Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido.
De carácter accesorio. Sólo es parte formalmente del contrato. El cumplimiento de esta cláusula depende
del incumplimiento.
No acumulación de la pena. Art. 1325
Convenio para suprimir la posible
responsabilidad de indemnizar.
Los sujetos pueden convenir que, en caso de producirse daño para alguno
de ellos, no deberán ser indemnizados por el causante de la acción perjudicial.
SUPUESTOS:
Si la R.C. proviene de un hecho ilícito
Si se violó un deber jurídico.
Si se violó un contrato o declaración unilateral.
IMPROCEDENCIA:
Si el incumplimiento se cometió con dolo, dicha cláusula será nula. Art. 1412
La obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo
CAUSAS GENERADORAS DERESPONSABILIODAD CIVIL:
DAÑO EN LA
INTEGRIDAD
FÍSICA.
DAÑO MORAL.
DAÑO
PROVENIENTE
DE HECHOS
PROPIOS.
DAÑO
PROVENIENTE
DE HECHOS
AJENOS
DAÑO POR
OBRA DE LAS
COSAS.
EXCLUYENTES:
Cláusula de no responsabilidad civil
Culpa grave de la víctima
Caso fortuito o fuerza mayor
Acontecimiento ajeno al deudor, no fue provocado por él, ni su actividad contribuyó a producirlo.
Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo.
Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento.
Prescripción
Extingue la obligación
de indemnizar.
Al deudor una
excepción que lo libera
de la obligación.
Art. 1738: opera por el trascurso del tiempo.
Art. 1739: puede ser renunciada.
Art. 1743 – regla general: 3 años a partir del Incumplimiento de la obligación para que opere.
Art. 1745, fracc. IV: prescribe en un año.
Art. 1750: interrupción del término de la prescripción