Real Decreto 486/1997
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Introducción
Aplicación del Real Decreto
No será de aplicación a:
Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo
Obras de construcción temporales o móviles
Industrias de extracción
Buques de pesca
Campos de cultivo, bosques y otros terrenos
Artículo 2
Definición de lugares de trabajo
Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo
Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos
CAPÍTULO 2 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Artículo 3
Obligación general del empresario
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo
Artículo 4
Condiciones constructivas
Deberá ofrecer seguridad frente a:
Resbalones o caídas
Choques o golpes contra objetos
Derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores
Deberá facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio
Deberá cumplir los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I
Artículo 5
Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización
Deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II
Artículo 6
Instalaciones de servicio y protección
Deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
Artículo 7
Condiciones ambientales
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores
La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica
Artículo 8
Iluminación
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos
Artículo 9
Servicios higiénicos y locales de descanso
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso
Artículo 10
Material y locales de primeros auxilios
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI
Artículo 11
Información a los trabajadores
El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse
Artículo 12
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Disposición final primera
Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos
Disposición final segunda
Habilitación normativa
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Disposición derogatoria única
Alcance de la derogación normativa
ANEXOS
ANEXO I
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
Seguridad estructural
Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos
Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad
Espacios de trabajo y zonas peligrosas
3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros
2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador
10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador
Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. Deberá protegerse, en concreto:
Aberturas en los suelos
La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros
Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura
Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros
Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas
Tabiques, ventanas y vanos
Los tabiques transparentes o translúcidos deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros
Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea
Vías de circulación
Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades
El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo
En el caso de los muelles y rampas de carga:
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente
Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras
Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posiblebtema
Puertas y portones
Deberán tener una señalización a la altura de la vista
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores
Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer
Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída
Rampas, escaleras fijas y de servicio
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes
En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos
Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros
Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio
Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros
La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles
Escalas fijas
La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros
La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes
Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante
Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica
Vías y salidas de evacuación
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad
En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada
Condiciones de protección contra incendios
Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma
Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación
Instalación eléctrica
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión
La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación
Minusválidos
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos
ANEXO II
Orden, limpieza y mantenimiento
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento
Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas
Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros
ANEXO III
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores
Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores
Deberá evitarse:
temperaturas y las humedades extremas
cambios bruscos de temperatura
corrientes de aire molestas
olores desagradables
irradiación excesiva
radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados
Condiciones indispensables de trabajo en locales cerrados:
La temperatura donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100
Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s
ANEXO IV
Iluminación de los lugares de trabajo
Bajas exigencias visuales:
100 lux mínimo
Exigencias visuales moderadas:
200 lux mínimo
Exigencias visuales altas:
500 lux mínimo
Exigencias visuales muy altas:
1.000 lux mínimo
Áreas o locales de uso ocasional:
50 lux mínimo
Áreas o locales de uso habitual:
100 lux mínimo
Vías de circulación de uso ocasional:
25 lux mínimo
Vías de circulación de uso habitual:
50 lux mínimo
ANEXO V
Servicios higiénicos y locales de descanso
Agua potable
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable
Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias
Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas
Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias
Locales de descanso
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente
Locales provisionales y trabajos al aire libre
En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso
En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores
Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas
ANEXO VI
Material y locales de primeros auxilios
Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo
La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables
Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas