regimen de cesantias

regimen tradicional

Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado
antes del 1 de enero de 1991

El empleador paga la cesantías directamente al trabajador

cargo del empleador

¾Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a

REGIMEN
ESPECIAL
DEL SECTOR
PUBLICO

regido por las siguientes caracteristicas

Pagos a través de fondos especiales para la
correspondiente rama o categoría de empleados

Tendencia a suprimir la retroactividad de las
cesantías para nuevos trabajadores

Afiliación obligatoria a fondos privados o al fondo
nacional de ahorro para nuevos trabajadores

Régimen Especial
(Ley 50 de 1990)

Administrado por las Sociedades Administradoras de
Fondos de Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza
con la Ley 50 de diciembre de 1990.

El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta individual del
trabajador.

Si al terminar la relación laboral el empleador tienen
algún saldo de cesantías no entregado al fondo, las
pagará directamente al trabajador

¾El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días hábiles de anticipación.

RÉGIMEN
SERVIDORES
PÚBLICOS DEL
ORDEN NACIONAL

Administrado por el FONDO NACIONAL DE
AHORRO, empresa industrial y comercial del Estado

El empleador debe liquidar con corte al 31 de
diciembre las cesantías de cada año y las debe
consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en
el Fondo Nacional de Ahorro a nombre de cada
trabajador.