REGISTRO DE INSTRUMENT0S PUBLICOS LEY 1579 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012
Artículo 2
• Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos
básicos los siguientes:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros
derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del
Código Civil.
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden,
graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre
los bienes raíces.
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a
inscripción.
Artículo 3. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema
registral son los principios de:
a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte I
interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.
El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio
cuando la Ley lo autorice.
b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única
c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia.
d) Legalidad. SÓlo son registrables los títulos y documentos que reúnan los
requisitos exigidos por las leyes para su inscripción.
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y
exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio
u otro derecho real sobre un inmueble.
ArtiCulo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un
servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores
de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los
efectos consagrados en las leyes
CAPÍTULO II
Actos; títulos y documentos sujetos a registro
Attículo 6°. Unificación del sistema y los medios utilizados en el Registro I
de Instrumentos Públicos. La información de la historia juridica de los inmuebles
que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el folio de matrícula
inmobiliaria documental, en medio magnético y en el sistema de información
registral; los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales .
deben ser unificados utilizando medios magnéticos y digitales mediante el empleo
de nuevas tecnologías y procedimientos de reconocido valor técnico para el manejo
de la información que garantice la seguridad, celeridad y eficacia en el proceso de
registro
Attículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de los
documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de i
instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o
solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la
presente ley.
Artículo 4°, Actos; títulos y documentos sujetos alregistro. Están sujetos a
registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial,
administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración,
adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o
extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes
inmuebles;
b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que
dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad
administrativa en los casos de ley;
c) Los testamentos abiertos y cerrados, asi como su revocatoria o reforma de
conformidad con la ley.
CAPÍTULO IV
Artículo 7°. Elementos constitutivos. El archivo de registro se compone de la
matrícula inmobiliaria, los radicadores de documentos y certificados, los índices de
inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes, el libro de
testamentos y el libro de actas de visita.
Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los
actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien
raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo
del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
Artículo 9°. Radicadores. Se llevará en cada oficina de registro un radicador para
la anotación sucesiva e ininterrumpida de los documentos allegados al registro y de
las solicitudes de certificados sobre la situación jurídica de los inmuebles. Se
llevarán, en forma separada para unos y otros, por medios sistematizados y tendrán
vigencia anual
Artículo 10. Índices. Los índices se conformarán con la información sobre loc
inmuebles matriculados y los titulares del derecho inscrito, el cual se llevará en
forma sistematizada.
Subtema
CAPITULO V MODO DE HACER EL REGISTRO
Artículo 13. Proceso de registro. El proceso de registro de un título o documento
se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse
ejecutado esta.
Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a
su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para
acceder al registro.
Artículo lB. Suspensión del trámite de registro a prevención. En los eventos
en que al efectuarse la calificación de un documento proveniente de autoridad
judiCial o administrativa con funciones judiciales se encuentre que no se ajusta a
derecho de acuerdo a la normatividad vigente, se suspenderá el trámite de registro
y se informará al funcionario respectivo para que resuelva si acepta lo expresado
por la oficina o se ratifica en su decisión.
Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación
del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo
con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del
acto a inscribir.
Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o
documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se
procederá a inadmitirlo.
Artículo 24. Notificación de los actos de inscripción. Los actos de inscripción
o registro se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente
anotación.
Artículo 26. Desistimiento. Una vez que ingrese un instrumento para su
inscripción, el (los) titular(es) del respectivo derecho, de común acuerdo podrán
solicitar por escrito el desistimiento del registro.
Artículo 27. Ténnino del proceso de regisúo. El proceso de registro deberá
cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación.