REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE
EDUCACION INTERCULTURAL

Art. 27.- Denominación de los niveles educativos

Las edades estipuladas en este reglamento son las sugeridas para la educación en cada nivel, sin embargo, no se debe negar el acceso del estudiante a un grado o curso por su edad. En casos tales como repetición de un año escolar, necesidades educativas especiales, jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, entre otros, se debe aceptar, independientemente de su edad, a los estudiantes en el grado o curso que corresponda, según los grados o cursos que hubiere aprobado y su nivel de aprendizaje.

Educación Inicial

Inicial 1

No es escolarizado y comprende a infantes de hasta tres años de edad

Inicial 2

Comprende a infantes de tres a cinco años de edad

Educación General Básica

Preparatoria

corresponde a 1er grado de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco años de edad

Básica Elemental

corresponde a 2do, 3ro. y 4to. grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 6 a 8 años de edad

Básica Media

corresponde a 5to, 6to, y 7mo. grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 9 a 11 años de edad

Básica Superior

corresponde a 8vo, 9no y 10mo grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 12 a 14 años de edad

El nivel Bachillerato

El Bachillerato General Unificado

Técnico Productivo

Bachillerato Artístico

Bachillerato Técnico