RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SÍNDICATOS
¿QUÉ ES?
ART. 356 LFT
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
CARACTERÍSTICAS
ART. 357 LFT// Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de:
Constituir las organizaciones que estimen convenientes.
El de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
ART. 355 LFT
Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
ART.360 LFT
Gremiales
Son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
De empresa
Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
Industriales
Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
Nacionales de industria
Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y