Resolución 1016 de 1989
Trata:
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de
los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los
patronos o empleadores en el pais
Consideraciones
Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y
seguridad de los trabajadores a su cargo.
Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del
programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
El programa de Salud Ocupacional consiste:
Planeación
Medicina Preventiva
mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores
Articulo 3 y 5
Programa de salud ocupacional
Exclusivos y propios para la empresa.
En conjunto con otras empresas.
Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el
Ministerio de Salud para dichos fines
Esta constituido por:
Subprograma de Medicina Preventiva.
Subprograma de Medicina del Trabajo.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
Evaluación de los programas de Salud Ocupacional
Indices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo.
AUSENTISMO
Tasas específicas de enfermedades profesionales
El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la
empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año
Subprogramas de higiene y seguridad industrial
Identificar agentes,riesgos físicos, químicos y bilógicos
Mantener estadísticas de accidentes de trabajo
Subprograma de medicina preventiva del trabajo
Realizar exámenes médicos
Servicio oportuno de primeros auxilios
Artículo 6 y 7
Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de
Higiene y Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo
Trabajos con mas de un turno el programa debe aplicarlos a todos