RESOLUCION 1034
DE 2015

Principio de Participacion
Ciudadana
Ley 99 de 1993

Art 79

Derecho a un ambiente sano

❤Derecho a gozar de un ambiente sano
❤Deber del Estado el proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines.

Art 69

👍Procedimientos administrativos ambientales

Art 70

📌Peticiones de intervencion

Arti 71

🎉Publicidad de las decisiones sobre el medio ambiente

Art 72

👨⚖️Audiencias Publicas Administrativas

Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacion de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda

Consolidar el principio de participacion ciudadana

Audiencia pública ambiental

Dar a conocer a las organizaciones las solicitudes
de licencias amientales

Impactos que se puedan generar y medidas de manejo
para mitigar los impactos

¿Quienes pueden intervenir?

1.Representante de los peticionarios
2.los interesados
3.las autoridades competentes
4. expertos
5.organizaciones sin ánimo de lucro

OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS

MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LICENCIA AMBIENTAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

PISTA SUR

Condiciones normales de operación en horario nocturno

Actividades de pistas y condiciones metereológicas críticas

ABATIMIENTO DE RUIDO

Prueba de motores

CONFIGURACIÓN DE PISTAS

PISTA ORIENTE

Uso de las pistas 13R Y 13L

76 Operaciones

Niveles de seguridad

PISTA ENFRENTADA

20 Operaciones

Mas altos niveles de seguridad

Cumplimiento de las restricciones horarias

PISTA OCCIDENTE

Soplo del viento

50 Operaciones

Configuración de tránsito

Del Régimen de Transición previsto para el Trámite de Licencias Ambientales.

El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos

Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental o modificación de los mismos, continuaran su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.

POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN
1330 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Considerando

Que mediante Resolución 1330 del 07 de Noviembre de 1995, el entonces Ministerio de Medio Ambiente,
otorgó Licencia Ambiental a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, para el proyecto denominado "Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional Eldorado".

Resolución 392 del 15 de abril de 1996

598 del 2 de Julio 1997

534 de¡ 16 de junio 1998

0745 de¡ 05 de agosto 1998

1001 de junio 1 de 2009

el MAVDT autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL mediante Resolución 1330 del 07 de noviembre de 1995, a la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A.

Se solicitó la modificación de la licencia ambiental con el número 4120-E1-144730.

Con oficio 4120-E2-144730 del 13 de Diciembre de 2011

Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA

Radicado con el número 4120-E1-28003 del 3 de abril de 2012

Constancia del pago realizado por concepto de evaluación para
la modificación de la licencia ambienta ($70´360.000)

Mediante Auto 548 del 21 de febrero de 2013

Se reconoció al MUNICIPIO DE FUNZA, como Tercero Interviniente, dentro de la actuación administrativa, relacionada con la modificación de la Licencia Ambienta.

Con oficio radicado 4120-E1-15651 de 28 de marzo de 2014

AEROCIVIL presentó información adicional, de acuerdo con lo solicitado por esta
Autoridad.

Mediante Radicado 4120-E1-60851 de 31 de octubre de 2014

el señor JULIO RAMÓN ACOSTA TELLEZ, representante de las Comunidades Unidas Macroproyecto Aeropuerto el Dorado y más de cien (100) personas, presentaron solicitud de Audiencia Pública Ambiental en el trámite de modificación de Licencia Ambiental, otorgada a través de la Resolución 1330 de 07 de noviembre de1995.

Fundamentos Legales

El artículo 79 de la Carta Politica indica que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo"

Artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

El artículo 80 ibídem, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución..."

Modificación de Licencias Ambientales

1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se
generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental

2. Cuando al otorgarse la licencie ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos
naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad (

Excepción

Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA, cuya solicitud de modificación esté relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto contará con un término de máximo diez (10) dias hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad

De la competencia de esta Autoridad

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Es de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales- ANLA, evaluar la viabilidad de la modificación de la misma, de acuerdo a la solicitud presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL — AEROCIVIL.

Articulo 72 de la Ley
99 de 1993

Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite.

Artículo 2.2.2.4.1.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015

"La autoridad ambiental competente ordenará la celebración de la audiencia pública mediante acto
administrativo motivad

Con la publicacion de actos
administrativos se materializa
la proteccion del derecho
ambiente y garantiza la
participacion de la comunidad
en la toma de decisiones que
lo afecten