RESOLUCION 3100 DE 2019: Habilitación de Servicios de Salud

RESOLUCION 3100 DE 2019: Habilitación de Servicios de Salud

DEFINICIÓN

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilita

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

CAMPO DE APLICACIÓN.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Los profesionales independientes de salud.

Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.

Las secretarías de salud departamental o distrital

Las entidades responsables del pago de servicios de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud.

CONDICIONES DE HABILITACIÓN

Capacidad técnico-administrativa.

El cumplimiento de las requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal.

El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable.

Suficiencia patrimonial y financiera.

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

Capacidad tecnológica y científica.

Son los estándares básico de estructura y de proceso que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficiente y necesario para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios.

MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Por la cual se establecen las condiciones que deben

MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para habilitar sus servicios.

ESTANDARES DE HABILITACION CONSULTORIO DE ENFERMERIA EN UNA ESCUELA

ESTANDARES DE HABILITACION CONSULTORIO DE ENFERMERIA EN UNA ESCUELA

TALENTO HUMANO

Profesional de Enfermería

Profesional de Enfermería

INFRAESTRUCTURA

Sala de espera

Sala de espera

Ambiente de entrevista

Ambiente de entrevista

Consultorio para examen fisico

Consultorio para examen fisico

Sala de procedimientos

Sala de procedimientos

Mínimo una unidad sanitaria de uso mixto, apta para personas con movilidad reducida.

Mínimo una unidad sanitaria de uso mixto, apta para personas con movilidad reducida.

DOTACIÓN

Camilla fija

Escalerilla

Tensiometro para adulto y pediátrico

Fonendoscopio para adulto y pediátrico

Equipo de órganos de los sentidos.

Martillo de reflejos.

Tallimetro

Cinta métrica.

Báscula

Termómetro

MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS

PROCESOS PRIORITARIOS

Guías sobre la atención medica inicial y definición de conducta.

Planes para emergencias internas y externas

HISTORIA CLINICA Y REGISTROS

Deberá contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados,

Fecha, hora, origen y destino del servicio,

Tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos de atención.

Se deberá tener registro de los cuidados encargados a la familia.

INTERDEPENDENCIA

Cuando el servicio interdependiente sea contratado, debe mediar un contrato o un acuerdo escrito entre las dos partes.

Estableciendo como mínimo: Calidad en la entrega de los productos. Tiempos de entrega de los productos.