Respon$abilidad civil

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Referencias bibliográficas:Editorial Magisterio. El deber de cuidado y la responsabilidad civil de la institución educativa. (2016). Magisterio. Recuperado el 26 de enero 2017, desde http://www.magisterio.com.co/articulo/el-deber-de-cuidado-y-la-responsabilidad-civil-de-la-institucion-educativa

Cuándo hay?

Se afecta el interes privado de la victima

Se genera la obligación de reparar e indemnizar

Hay un acto externo (Acción u omisión) que genera perjuicio

Cuando se pueda demostrar que en un actuar hubo culpa, negligencia, omisión o error

Culpa

Qué es?

Obligación de reparar el perjuicio causado a otro

Somete a quien ha ocasionado un perjuicio a reparar las consecuencias del daño

Características

Quién tiene?

Leyes

Constitución política

Código civil; Art. 2347

Ley general de educación

Manual de convivencia

Ley de infancia y adolescencia

Art. 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Art. 43 Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar

Ley 1620

Sentencias de la C.C.

Artículo 2347 Código Civil Colombiano,

Dentro de la institución

La institución debe crear

¿Cuándo no aplica?

Garantía de cuidado

Contrato

Obligación