RESPONSABILIDAD MEDICA DEL ESTADO

PUEDE SER

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA O POR FALLA DEL SERVICO

El Consejo de Estado ha sido reiterativo en establecer los ELEMENTOS necesarios para efectos de hacer responsable al Estado por la actuación de los médicos a su servicio:

SON

Irresponsabilidad, el descuido y la omisión por parte de los médicos

Un Perjuicio cierto y determinado

Relación de causalidad entre la falla y el perjuicio

EXTREMOS QUE EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR

Falla propiamente dicha

Daño antijurídico

Nexo de causalidad

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

medica es aquella donde se deriva la obligación de resarcimiento al margen de la existencia de culpa, por el solo hecho de configurarse una relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido

El Consejo de Estado en Sentencia de 25 de enero de 2017, estableció que existen situaciones que pueden regirse por el esquema de la responsabilidad objetiva, estableciendo que estas se pueden dar en los siguientes eventos:

1. Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosas, o que el procedimiento o el tratamiento empleado sea peligroso;

2. Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo;

3. Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas;

4. En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos

5. Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria.

considerado excepcionalmente que dentro del ejercicio de la actividad médica existen varios escenarios en cuales resulta posible predicar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad, se han precisado que estos pueden ser:

Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosos, o que el procedimiento o el tratamiento empleado exponga peligro, pero siempre y cuando la herramienta riesgosa cause el daño de manera directa o por ella misma

Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo

Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas (v.gr. eventos de medicina nuclear

En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos;

Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria

SON:

NOCION DE FALLA EN EL SERVICIO

la falla en el servicio se entiende como un comportamiento contrario a las normas ya como funcionamiento defectuoso del servicio, ya como violación de una obligación administrativa

LA FALLA DEL SERVICIO COMO FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DEL SERVICIO

HAY FALLA CUANDO EL SERVICIO:

No se prestó

Se prestó de manera defectuosa

De manera tardía

Forma ineficiente

LA FALLA DEL SERVICIO COMO VIOLACION DE ONLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Vulneración de los contenidos obligacionales a cargo de la administración

Lo que define la responsabilidad es si esta es:

Acción

Omisión

En relación con la responsabilidad médica estatal, la obligación administrativa viene definida desde la Constitución, la ley, y los reglamentos, y de manera especial está establecida en la denominada lex artix.

¿Cómo se determina si hay falla?

Existe falla en el servicio si se demuestra que la institución estatal no cumplió sus obligaciones en materia de atención en salud

No existe falla en el servicio cuando hay concordancia

REGIMEN PROBATORIO DE LA FALTA DEL SERVICIO EN LA JUISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.

FALLA PROBABA DEL SERVICIO MEDICO

FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO MEDICO

FALLA PROBADA

FALLA PRESUNTA

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA

LA PREUBA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD

Prueba de la relación de causalidad entre el acto médico y el daño

Prueba del nexo causal en los procesos de responsabilidad médica en la jurisprudencia del Consejo de Estado

RESPONSABILIDAD EN MATERIA MEDICA

son:

Responsabilidad por omisión en materia médica

Se configura: - por la sola falta de atención oportuna y eficaz, independientemente del efecto causal que tal omisión tenga en el desmejoramiento de la salud del paciente. -Cuando no sea posible establecer el vinculo causal entre la omisión y la afectación de la salud, existe la responsabilidad por omisión derivada de la lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz

Responsabilidad por omisión de la atención: la lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz

La responsabilidad también se puede generar cuando hay una deficiente o nula prestación del servicio médico, aunque no se derive un daño a la salud de las persona, cuando esa omisión es constitutiva en si misma de un daño a otros derechos o intereses jurídicos

El consejo de estado suponía al actor le correspondía la carga probatoria que materializa la existencia de falla en el servicio, y de los demás elementos configurativos de la responsabilidad del Estado.

En sentencia del 24 de octubre de 1990: Plantea la inversión de la carga probatoria, donde el Estado como prestador del servicio médico, es quien conoce lo realmente ocurrido y la forma en la que se presento el incumplimiento, por lo que corresponde a este probar que actuó con la diligencia y cuidado, pues aquel tiene una mayor facilidad para acreditar el cumplimiento de lo que estaba obligado.

la sentencia del 29 de noviembre de 1991:a diferenciación entre obligaciones de medio y de resultado

sentencia de julio 30 de 1992: consiste en que en materia
médica en el evento de un daño causado por una entidad asistencial de carácter oficial, la falla en el servicio medico se ha de presumir, relevando así al actor de la carga probatoria de demostrar la falla del servicio, correspondiéndole a la entidad estatal, para efectos de su defensa, desvirtuar esta presunción de falla

sentencia de 10 de febrero de 2000: queriendo delimitar el campo de aplicación de la presunción de falla del servicio en la responsabilidad médica estatal, diferenciando entre las actividades técnicas y científicas -en las cuales a juicio de la Corporación es procedente la aplicación de la presunción- de las que no lo son, lo que supone la v'aloración por parte del Juez de si se está en presencia de actividades técnicas y científicas

la imputación que permite radicar en el Estado el daño causado por terceros no sometidos a vigilancia y control, en tanto el hecho dañino tenga conexión con el servicio público, en cuyo caso el fundamento de la responsabilidad no es la omisión ilegal, sino formas de responsabilidad objetiva

RESPONSABILIDAD MEDICA INTEGRANTES: SAARA STEFANIA LOPEZ MELISSA VALENTINA PACHAJOA ANDERSSON CHAVES HERNANDEZ 8A