TERMINACIÓN DE CONTRATO
en la conclusión por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, éstas terminan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado
TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSAS(ARTICULO 61 C.S.T)
POR PARTE DE:
EMPLEADOR
TERMINACION SIN PREVIO AVISO
El haber sufrido engaño por parte del trabajador (Certificados Falsos)
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo
revelación de secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, sin permiso de la empresa
violación grave a la obligaciones prohibiciones del trabajador
riesgos de salud, incapacidades mas de (30) días
TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO
La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido;
La sistemática in-ejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes
la enfermedad contagiosa que no tuvo cura en 180 días de recuperación
incumplimiento de labores
actos inmortales
TRABAJADOR
TERMINACION SIN PREVIO AVISO
El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 58 y 60, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado
TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO
La in-ejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia;
La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató; y
Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento.
TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA(ARTICULO 64 C.S.T)
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
INDEMNIZACIÓN
TERMINO INDEFINIDO
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
TERMINO FIJO
el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falten para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) día
TERMINO OBRA O LABOR
lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) día