El Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales

Destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollar. llamado riesgo laboral

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos

Establecidos por

Establecidos por

Decreto Ley 1295 de 1994

Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 776 de 2002

Ley 776 de 2002

Ley 100 de 1993

Ley 100 de 1993

Riesgos laborales presentes en Colombia

Riesgos físicos

Riesgos físicos

PELIGROS

ILUMINACIÓN

ILUMINACIÓN

MUY ALTO: ausencia de luz natural o artificial.

MUY ALTO: ausencia de luz natural o artificial.

ALTO : deficiencia de luz natural o artificial con sombras evidentes y dificultad para leer.

ALTO : deficiencia de luz natural o artificial con sombras evidentes y dificultad para leer.

MEDIO: percepción de algunas sombras al ejecutar una actividad (ejemplo: escribir).

MEDIO: percepción de algunas sombras al ejecutar una actividad (ejemplo: escribir).

BAJO : ausencia de sombras.

BAJO : ausencia de sombras.

RUIDO

MUY ALTO: no escuchar una conversación a una intensidad normal a una distancia menos de
50 cm.

MUY ALTO: no escuchar una conversación a una intensidad normal a una distancia menos de
50 cm.

ALTO : escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 1 m.

ALTO : escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 1 m.

MEDIO: escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 2 m.

MEDIO: escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 2 m.

BAJO : no hay dificultad para escuchar una conversación a una intensidad normal a más
de 2 m.

BAJO : no hay dificultad para escuchar una conversación a una intensidad normal a más
de 2 m.

RADIACIONES IONIZANTES

MUY ALTO: exposición frecuente (una o más veces por jornada o turno).

MUY ALTO: exposición frecuente (una o más veces por jornada o turno).

ALTO : exposición regular (una o más veces en la semana).

ALTO : exposición regular (una o más veces en la semana).

MEDIO: ocasionalmente y/o vecindad.

MEDIO: ocasionalmente y/o vecindad.

BAJO : rara vez, casi nunca sucede la exposición.

BAJO : rara vez, casi nunca sucede la exposición.

RADIACIONES NO IONIZANTES

MUY ALTO: ocho horas (8) o más de exposición por jornada o turno.

MUY ALTO: ocho horas (8) o más de exposición por jornada o turno.

ALTO : entre seis (6) horas y ocho (8) horas por jornada o turno.

ALTO : entre seis (6) horas y ocho (8) horas por jornada o turno.

MEDIO: entre dos (2) y seis (6) horas por jornada o turno.

MEDIO: entre dos (2) y seis (6) horas por jornada o turno.

BAJO : menos de dos (2) horas por jornada o turno.

BAJO : menos de dos (2) horas por jornada o turno.

TEMPERATURAS EXTREMAS

MUY ALTO: percepción subjetiva de calor o frío en forma inmediata en el sitio.

MUY ALTO: percepción subjetiva de calor o frío en forma inmediata en el sitio.

ALTO : percepción subjetiva de calor o frío luego de permanecer 5 minutos en el sitio.

ALTO : percepción subjetiva de calor o frío luego de permanecer 5 minutos en el sitio.

MEDIO: percepción de algún Disconfort con la temperatura luego de permanecer 15 minutos.

MEDIO: percepción de algún Disconfort con la temperatura luego de permanecer 15 minutos.

BAJO : sensación de confort térmico.

BAJO : sensación de confort térmico.

VIBRACIONES

MUY ALTO: percibir notoriamente vibraciones en el puesto de trabajo.

MUY ALTO: percibir notoriamente vibraciones en el puesto de trabajo.

ALTO : percibir sensiblemente vibraciones en el puesto de trabajo.

ALTO : percibir sensiblemente vibraciones en el puesto de trabajo.

MEDIO: percibir moderadamente vibraciones en el puesto de trabajo.

MEDIO: percibir moderadamente vibraciones en el puesto de trabajo.

BAJO : existencia de vibraciones que no son percibidas.

BAJO : existencia de vibraciones que no son percibidas.

Riesgo psicosocial

Riesgo psicosocial

MUY ALTO: nivel de riesgo con alta posibilidad de asociarse a respuestas muy altas de estrés. Por consiguiente las dimensione

MUY ALTO: nivel de riesgo con alta posibilidad de asociarse a respuestas muy altas de estrés. Por consiguiente las dimensiones y dominios que se encuentran bajo esta
categoría requieren intervención inmediata en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica.

ALTO : nivel de riesgo que tiene una importante posibilidad de asociación con respuestas de estrés alto y por tanto, las dime

ALTO : nivel de riesgo que tiene una importante posibilidad de asociación con respuestas de estrés alto y por tanto, las dimensiones y dominios que se encuentren bajo esta
categoría requieren intervención, en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica

MEDIO: nivel de riesgo en el que se esperaría una respuesta de estrés moderada, las dimensiones y dominio que se encuentren b

MEDIO: nivel de riesgo en el que se esperaría una respuesta de estrés moderada, las dimensiones y dominio que se encuentren bajo esta categoría meritan observación y acciones sistemáticas de intervención para prevenir efectos
perjudiciales en la salud.

BAJO: no se espera que los factores psicosociales que obtengan puntuaciones de este nivel estén relacionados con síntomas o r

BAJO: no se espera que los factores psicosociales que obtengan puntuaciones de este nivel estén relacionados con síntomas o respuestas de estrés significativas. Las
dimensiones y dominios que se encuentren bajo esta categoría serán objeto de acciones o programas de intervención, con el fin de mantenerlos en los niveles de
riesgo más bajos posibles.

Riesgos biologicos

Riesgos biologicos

PELIGROS

VIRUS, BACTERIAS, HONGOS Y OTROS

MUY ALTO: provocan una enfermedad grave y constituye un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es elev

MUY ALTO: provocan una enfermedad grave y constituye un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es elevado y no se conoce tratamiento eficaz en la actualidad.

ALTO : pueden provocar una enfermedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es

ALTO : pueden provocar una enfermedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es probable y generalmente existe tratamiento eficaz.

MEDIO: pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es poco probable

MEDIO: pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es poco probable y generalmente existe tratamiento eficaz.

BAJO: poco probable que cause una enfermedad. No hay riesgo de propagación y no se
necesita tratamiento.

BAJO: poco probable que cause una enfermedad. No hay riesgo de propagación y no se
necesita tratamiento.

Riesgo biomecanico

Riesgo biomecanico

PELIGRO

Postura

Postura

MUY ALTO: posturas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente condi

MUY ALTO: posturas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.

ALTO : posturas de trabajo con riesgo significativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como

ALTO : posturas de trabajo con riesgo significativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.

MEDIO: posturas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmedia

MEDIO: posturas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.

BAJO: posturas que se consideran normales, con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, y en las que puede ser necesaria

BAJO: posturas que se consideran normales, con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, y en las que puede ser necesaria alguna acción.

MOVIMIENTOS REPETITIVOS

MUY ALTO: actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, a un ritmo difícil de mantener

MUY ALTO: actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, a un ritmo difícil de mantener (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o
concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante más del 50 % del tiempo de trabajo).

ALTO : actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pau

ALTO : actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pausas ocasionales (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante más del 50 % del tiempo de trabajo).

MEDIO: actividad que exige movimientos lentos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar paus

MEDIO: actividad que exige movimientos lentos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pausas cortas.

BAJO : actividad que involucra cualquier segmento corporal con exposición inferior al 50% del tiempo de trabajo, en el cual h

BAJO : actividad que involucra cualquier segmento corporal con exposición inferior al 50% del tiempo de trabajo, en el cual hay pausas programadas.

Esfuerzo

MUY ALTO: actividad intensa en donde el esfuerzo es visible en la expresión facial del trabajador y/o la contracción muscular

MUY ALTO: actividad intensa en donde el esfuerzo es visible en la expresión facial del trabajador y/o la contracción muscular es visible.

ALTO : actividad pesada, con resistencia.

ALTO : actividad pesada, con resistencia.

MEDIO: actividad con esfuerzo moderado.

MEDIO: actividad con esfuerzo moderado.

BAJO : no hay esfuerzo aparente, ni resistencia, y existe libertad de movimientos.

BAJO : no hay esfuerzo aparente, ni resistencia, y existe libertad de movimientos.

Manipulación manual de carga

MUY ALTO: manipulación manual de cargas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas

MUY ALTO: manipulación manual de cargas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente.

ALTO : manipulación manual de cargas con riesgo signiticativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pr

ALTO : manipulación manual de cargas con riesgo signiticativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.

MEDIO: manipulación manual de cargas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificaci

MEDIO: manipulación manual de cargas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.

BAJO: manipulación manual de cargas con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, puede ser necesaria alguna acción.

BAJO: manipulación manual de cargas con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, puede ser necesaria alguna acción.

Riesgo de saneamiento

Riesgo de saneamiento

Riesgo mecánico

Riesgo mecánico

Riesgos químicos

Riesgos químicos

Riesgo de seguridad

Riesgo de seguridad

Fenómenos naturales

Fenómenos naturales

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

Riesgo biologico

Riesgo de seguridad

Riesgo de saneamiento

Riesgo psicosocial

Riesgo fisico

Riesgo mecanicismo

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias

Accidente de trabajo

Accidente de trabajo

Enfermedad laboral

Enfermedad laboral

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.

Incapacidad temporal

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total

Incapacidad por invalidez

Incapacidad por invalidez

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los:

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los:

Accidentes de trabajo

Accidentes de trabajo

Enfermedades laborales

Enfermedades laborales

Control de los agentes de riesgos ocupacionales

Control de los agentes de riesgos ocupacionales

Características

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

Todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos laborales

Todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos laborales

La  afiliación  de  los  trabajadores dependientes es obligatoria

La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.

La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.

La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo

Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja pensional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad

Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales.

Bibliográfia

ARL SURA - Riesgos Laborales - ARL - GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Arlsura.com. (2020). Retrieved 6 March 2020, from https://www.arlsura.com/index.php/139-quienes-somos-/iquienes-somos/1929-generalidades-del-sistema-de-riesgos-laborales. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA.(2015). GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS
PELIGROS Y LA VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL . Recuperado de:
http://repository.udistrital.edu.co/bitstream/11349/6034/2/ParraCuestaDianaMarcelaVasquezVeraErikaVanessa2016-AnexoA.pdf