SANCIONES POR NO ENVIAR REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA
Mediante el articulo 289 de la ley de reforma tributaria ley 1819 de 2016, se incorporó algunos cambios al articulo 651 a la hora de establecer las sanciones por no enviar información en medios magnéticos o enviarla con errores.
Subtema
El art 651 nos dice que las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la envíen dentro del plazo establecido o que presente errores o no corresponda a lo solicitado.
1.una multa que no supere (15000) uvt, la cual sera fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios
El 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida.
El 4% de las sumas respecto de las cuales se suministro en forma errónea
El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministro de forma extemporánea
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del 0,5% de los ingresos netos . y si no existe ingresos 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año anterior o ultima declaración del impuesto sobre la renta.
2.Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontarles y retenciones.
cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos ala persona o entidad sancionada quien tendrá 1 mes para responder.
La sancion aque se refiere el presente articulo se reducira al 50% de la suma determinada segun lo previsto. si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposicion de la sancion 70% de tal suma
en todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión no habrá lugar a aplicar la sanción.