SANCIONES POR NO ENVIAR REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA

SANCIONES POR NO ENVIAR REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA

Mediante el articulo 289 de la ley  de reforma tributaria ley 1819  de 2016, se incorporó algunos cambios al articulo 651 a l

Mediante el articulo 289 de la ley de reforma tributaria ley 1819 de 2016, se incorporó algunos cambios al articulo 651 a la hora de establecer las sanciones por no enviar información en medios magnéticos o enviarla con errores.

Subtema

El art 651 nos dice que las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la envíen dentro del plazo establecido o que presente errores o no corresponda a lo solicitado.

1.una multa que no supere (15000) uvt, la cual sera fijada  teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.una multa que no supere (15000) uvt, la cual sera fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios

El 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida.

El 4% de las sumas respecto de las cuales se suministro en forma errónea

El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministro de forma extemporánea

Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del 0,5% de los ingresos netos . y si no existe ingresos 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año anterior o ultima declaración del impuesto sobre la renta.

2.Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontarles y retenciones.

2.Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontarles y retenciones.

cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos ala persona o entidad sancionada quien tendrá 1 mes para responder.

La sancion aque se refiere el presente articulo se reducira al 50% de la suma determinada segun lo previsto. si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposicion de la sancion 70% de tal suma

en todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión no habrá lugar a aplicar la sanción.

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