SECCIÓN IV
ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS

a
p

conformada por artículos o párrafos

Artículo 57.- Sostenibilidad financiera de las universidades y escuelas politécnicas.

Artículo 58.- Escalafón.-

Artículo 59.- Ingreso al escalafón.-

Artículo 60.- Categoría

Artículo 61.- Nivel.-

Artículo 62.- Grado escalafonario.

Artículo 63.- Escalafón del personal académico titular y duración de la carrera docente

Artículo 64.- Determinación de las remuneraciones.

Parágrafo I
Escala remunerativa del personal académico titular

Artículo 65.- Cálculo de las remuneraciones del personal académico titular.-

Artículo 66.- Escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas
politécnicas.-

Parágrafo II
Escala remunerativa de las autoridades

Artículo 67.- Cálculo de las remuneraciones de las autoridades

Artículo 68.- Creación de cargos de gestión educativa.

Artículo 70.- Honorarios del personal académico invitado.

Parágrafo III
Remuneración del personal académico no titular

Artículo 70.- Honorarios del personal académico invitado.-

Artículo 71.- Honorarios del personal académico honorario y emérito.-

Artículo 72.- Remuneración del personal académico ocasional.-

Artículo 73.- Ponderación para determinar la remuneración del personal académico no
titular ocasional a medio tiempo y tiempo parcial.

Artículo 74.- Condiciones para la contratación del personal académico sin relación de dependencia.

El personal académico titular que por sus conocimientos y experiencia sea
requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la misma institución de educación superior en una de las actividades que se detallan continuación, también podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia

Para determinar la remuneración del
personal académico no titular ocasional a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas,
se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.

La remuneración del personal académico ocasional con título de maestría debidamente reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior será como máximo la establecida para la escala del personal académico titular auxiliar 1.

Los honorarios del personal académico honorario y emérito de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos
igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1.

Los honorarios del personal
académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido
para la escala del personal académico titular auxiliar 1.

Las escalas remunerativas mínimas y máximas del personal académico titular con dedicación a tiempo completo de las universidades y escuelas politécnicas constarán en la tabla de escalas remunerativas que el Consejo de Educación Superior expida para el efecto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Las remuneraciones de las
autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, se calcularán mediante una progresión
geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4,

La escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas
politécnicas será fijada por el órgano colegiado superior y estará supeditada a la forma de cálculo
establecida en el presente Reglamento

Las remuneraciones del personal académico titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las universidades y
escuelas politécnicas (ak), se calcularán mediante una progresión geométrica de 10 términos p1, p2,…, p10, de modo que a1=p1, a2=p2, a3=p4, a4=p5, a5=p6, a6=p8, a7=p9, y a8=p10. La progresión
geométrica tiene la razón r calculada de modo que a1 y a8 correspondan a las remuneraciones que establezca la IES para el personal académico del grado 1 y del grado 8, respectivamente.

Las remuneraciones del personal
académico las fijará el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, en sus
reglamentos de escalafón docente

Las
categorías, niveles y grados escalafonarios del personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas públicas, y la permanencia mínima en cada grado escalafonario de la carrera académica

Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función
de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que determina la remuneración.

Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos existentes en cada
categoría del personal académico titular. Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles

Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal
académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar,
Agregado y Principal

Se ingresa al escalafón de la carrera académica tras haber
ganado el respectivo concurso público de merecimientos y oposición y haberse posesionado del
cargo.

El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el
reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica

El Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos financieros que no estén contemplados
en la legislación vigente para cubrir obligaciones que se generen, de ser el caso, por la aplicación del
presente Reglamento.

Topic flotante