SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA
Cada afiliado puede escoger de manera separada la entidad administradora del régimen de pensiones
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
según la ley 100 de 1993, los empleadores tienen la obligación de inscribir a todas las personas que tengan contrato laboral al SGSSS, SGRP, y al SGP, descontando del salario de los trabajadores la suma establecida por la ley, y de aportar un porcentaje calculado con base en el salario mensual del trabajador, para completar las contribuciones.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
COMISION REGULADORA EN LA SALALUD
COMPROMISO
es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
les garantiza a sus afiliados las siguientes pensiones
pensión por vejez
pensión por invalidez
pensión por sobreviviebte, o beneficiario
auxilio general
selección de régimen pensional
SON
régimen de ahorro individual con solidaridad
SON
régimen de ahorro individual con solidaridad
Ministro de protección social
comisionados del presidente
Ministro de hacienda
comisionados expertos
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
Este régimen pertenece a los trabajadores de contrato laboral, formal y a los servidores públicos, pensionados, independientes con capacidad de pago
SUBSIDIADO
Pertenecen las personas sin capacidad de pago que hagan parte del nivel 1, y 2 del SISBEN