Sentencias - Acción de Tutela

T721/12

RESUELVE

ORDENAR a ARP Positiva Compañía de Seguros el reconocimiento de todas las prestaciones asistenciales que requiera el accionante

ORDENAR a ARP Positiva Compañía de Seguros que reconozca y pague la pensión de invalidez reclamada por el peticionario.

CONCEDER de manera transitoria la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital.

Acción de tutela instaurada por José Lizardo Galeano Olaya contra José Ricardo Segura Arévalo, ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección.

No reconocimiento de pensión de invalidez por retiro por empleador y desafiliación un día antes de sufrir accidente de trabajo y pérdida de capacidad laboral del 68.10%

HECHOS

El 3 de septiembre de 2008, cuando el accionante estaba realizando labores de excavación, sufrió un accidente de trabajo, debido a que una piedra le cayó directamente en el cráneo

El actor, de 43 años y padre de dos hijos menores, empezó a trabajar como operario de la construcción con el ingeniero José Ricardo Segura

ARP Positiva envió al actor a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Cundinamarca, que dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 68.10 %

Contestación

negaron el derecho pensional, insistiendo en que el demandante no estaba afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales en la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo.

ARP demandada no discute el origen del accidente en realidad, su negativa al reconocimiento pensional tiene que ver con que el accionante fue retirado del Sistema General de Riesgos Profesionales un día antes de que ocurriera el referido accidente

T-339/12

RESUELVE

ORDENAR a la Compañía de Seguros Positiva que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, EXPIDA un acto administrativo por medio del cual reconozca la correspondiente pensión de invalidez a favor del señor Helid Capote Fernández.

Conceder de manera transitoria el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital invocados por el accionante.

Partes involucradas

Tal valoración fue efectuada por las Juntas de Calificación de Invalidez Regional del Valle del Cauca y Nacional, que coincidieron en que el origen de la misma es de orden laboral

Compañía de Seguros Positiva se niega a dicha calificación de invalidez

Acción de tutela instaurada por Helid Capote Fernández en contra de la Compañía de Seguros Positiva.

Amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al debido proceso administrativo, que estima vulnerados por la entidad

HECHOS

Sufrió una paraplejia flácida y secuelas de traumatismo de médula espinal

El día 10 de noviembre de 2008, mientras conducía un microbús de la empresa Transpubenza, el actor fue atacado con arma de fuego por un grupo de sujetos que interceptaron el vehículo

Pérdida de la capacidad laboral equivalente al 72.15%, estructurada el día 10 de noviembre de 2008

T-461/12

RESUELVE

ORDENAR al BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el proceso de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez

CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida digna en cabeza de la señora Tatiana Leguízamo

DECLARAR que la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A., violó los derechos fundamentales de la actora

Se compulsará copias a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para que si así lo considere sancione a dicha entidad

ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A. pagarle a la señora Tatiana Leguízamo Henao, en un término máximo de diez (10) dias, los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su retiro

Acción de tutela interpuesta por Tatiana Leguízamo Henao contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestionando C.T.A. y la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fusagasugá.

Vulneración de derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso, al derecho de asociación y al trabajo.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fusagasugá señaló que conforme con la base de datos de la institución, la accionante “no posee ni (sic) ha poseído ninguna clase de vínculo laboral contractual.

La señora Leguízamo Henao, de 33 años, madre cabeza de familia, fue calificada por la compañía de seguros MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. con una pérdida de capacidad laboral del 72.55% de origen común

La A.F.P. BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de las cincuenta (50) semanas de cotización

Aportó un total de 37.71 semanas al Sistema General de Pensiones en los últimos tres (3) años

T-646/13

El accionante ha padecido de una hipoacusia profunda bilateral de orden neurosensorial desde el año 2010

Acción de tutela instaurada por Ernesto Francisco Arenas Dueñas contra SaludCoop EPS.

EPS SaludCoop se niega a calificar su pérdida de capacidad laboral argumentando la suspensión de su afiliación por mora patronal en el pago de los aportes a salud.

Durante casi 15 años estuvo laborando en el área de la construcción, y sus primeros exámenes de ingreso laboral lo calificaron como apto y sin deficiencias auditivas

Especialistas de la IPS Clínica José Antonio Rivas encontraron que el accionante padecía de una “Pérdida auditiva profunda con hallazgos sugestivos de hipoacusia neurosensorial bilateral o de ambos lados"

Desarrollada desde 2009 y acompañada con síntomas como vértigo, pérdida de equilibrio, mareo constante y riesgo de caídas.

Demanda

solicita la intervención que SaludCoop EPS la continuidad de su tratamiento médico y la autorización de los servicios médicos pendientes, así como la calificación de su pérdida de capacidad laboral.

Contestación

el accionante registró afiliación al Sistema en calidad de cotizante dependiente hasta el 1 de junio de 2012

el 23 de julio el empleador reportó la novedad de retiro y efectuó el último pago por cotización a salud.

RESUELVE

LEVANTAR la orden de suspensión del trámite de revisión en la tutela de Ernesto Francisco Arenas Dueñas contra SaludCoop EPS

ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a recaudar las historias clínicas, reportes, valoraciones, exámenes médicos periódicos; y, en general, todas las pruebas necesarias, para calificar la pérdida de capacidad laboral del señor Ernesto Francisco Arenas Dueñas.

CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social del accionante.

T-701/08

Resuelve

ORDENAR a Empresas Públicas de Medellín E.S.P , que inicie los trámites tendientes a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes al señor Jesús Emilio Correa Jaramillo.

CONCEDER como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad, a la vida digna y al mínimo vital.

Acción de tutela instaurada por José Alvaro Correa Jaramillo, en su condición de guardador general de Jesús Emilio Correa Jaramillo, contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P

El guardador de su hermano Jesús Emilio Correa Jaramillo, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, el mínimo vital y a la igualdad

Presuntamente vulnerados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P..

HECHOS

Indica que las Juntas Regional y Nacional de calificación de invalidez emitieron dictámenes, en los que establecieron que Jesús Emilio tiene una invalidez de origen común

Esquizofrenia Paranoide Crónica Clase III

Jesús Emilio sufrió de trastornos mentales desde que era un niño y que, por tanto, siempre vivió con sus padres, dependiendo económicamente de ellos

Contestación

La E.S.P., Empresas Públicas de Medellín, se opuso a la solicitud de protección de los derechos fundamentales invocada por el guardador del señor Jesús Emilio Correa Jaramillo

Aclaró que el menor de edad a quien se le sustituyó la pensión en el año de 1986 no fue el actor, sino otro de sus hermanos.

T-381/10

RESUELVE

Protección de los derechos a la seguridad social de la demandante, al igual que a la salud y a la vida digna de ella y de su hijo

Representante legal o quien haga sus veces, expida la resolución de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pensión de invalidez

Acción de tutela instaurada mediante apoderada por Tilcia Cristancho Solano contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS, Seccional Santander.

La entidad demandada negó su reconocimiento argumentando que a pesar de cumplir con el porcentaje de incapacidad y el número de semanas, no acreditaba el requisito

HECHOS

Cuenta con más de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez

Tilcia Cristancho Solano de 60 años de edad, al ISS, con el fin de solicitar el reconocimiento de su pensión de invalidez, “al acreditar más del 50% de pérdida de la capacidad laboral

Contestación

No acreditaba el requisito de la fidelidad al Sistema General de Pensiones del 20%

T-854/10

RESUELVE

La remisión de la información médico clínica que se considere relevante por ISS seccional de Risaralda dentro del proceso de calificación de la capacidad laboral

ORDENAR a AsmetSalud se practiquen todos lo exámenes y procedimientos necesarios para determinar el estado actual de salud del señor Betancourt

HECHOS

Manifestó el ciudadano que desde hace varios años viene padeciendo de problemas de salud a causa de “PROLAPSO SEPTAL DE LA VALVULA MITRAL, ESTRECHEZ URETRAL Y FRACTURA DE PELVIS

El ciudadano Martín Gerardo Betancourt Salgado interpuso acción de tutela y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad socia

Acción de tutela instaurada por Martín Gerardo Betancourt Salgado contra AsmetSalud E.P.S-Sh .

Se niega práctica de electrocardiograma y conceptos de especialistas requeridos por ISS para reconocimiento de pensión de invalidez por considerar que no aplica para EPS del régimen subsidiado

Contestación

AsmetSalud E.P.S se niega por considerar que no aplica para EPS del régimen subsidiado

AsmetSalud E.P.S debe practicar evaluación con UROLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y ORTOPEDIA y paraclínicos de ECOCARDIOGRAMA T.T. y todos los exámenes de allí derivados que sean necesarios para mejorar en algo mi calidad de vida

T-181/12

Acción de tutela presentada por James Mejía Cárdenas contra el Banco Agrario de Colombia.

La entidad desconoció su derecho fundamental al trabajo y a la especial protección debida por el Estado a la población desplazada, al presentar una demanda ejecutiva en su contra para obtener el pago de las cuotas vencidas en un crédito hipotecario

víctima de desplazamiento forzado, se encuentra en condición de debilidad manifiesta

Resuelve

Conceder el amparo al derecho fundamental de James Mejía Cardona, a obtener un trato especial como persona desplazada.

Ordenar al Juzgado Promiscuo de Chinácota, que disponga la terminación anticipada del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Agrario.

Ordenar a las partes que, en el término de un mes contado desde la notificación de esta providencia, deberán llegar a un acuerdo de pago.

Ordenar al Banco Agrario que adelante todos los trámites necesarios para que sean eliminadas anotaciones del deudor en centrales de riesgo financiero.