Conjunto de entidades normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados
El sistema de pensiones garantiza ala población amparo contra las contingencias derivadas dela vejez la invalidez o la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina la ley 100 de 1993
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Régimen mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios reciben una pensión de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definida
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
RÉGIMEN SUBSIDIADO
El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social. Tal vinculación se hace a través del pago de una cotización.
El régimen subsidiado es el mecanismo por medio del cual la población mas pobre sin capacidad de pago tiene acceso a los sistemas de salud a través de un subsidio que ofrece el estado.
Es responsabilidad de los entes del estado la operación adecuada de sus procesos en virtud del bienestar de la población. Los municipios y departamentos tienen funciones especificas frente ala identificación y afiliación de la población objeto, así como sobre la inversión contratación y seguimiento de los recursos que financia el régimen.
El sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades publicas y privadas normas y procedimientos destinados a prevenir proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrir les con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
SISTEMA DE RIESGOS COMPLEMENTARIOS
Este componente de la ley 100 trata de auxilios a los indigentes ancianos tiene como objetivo apoyar a estas personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad económica deben ser colombianos.
Mdetodo de aporte al sistema de seguridad social
Los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en los trabajadores independientes es el mismo, sólo que la totalidad de los pagos debe asumirlos el trabajador independiente: Salud: 12.5% Pensión: 16% Arl: 0.522% a 6.960%