SL1527/2017

Articulo 216 código sustantivo del trabajo
el cual establece la culpa Patronal

"Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo."

Problema Jurídico

Sistema general de riesgos Laborales y accidentes del trajo
la culpa si fue de la empleadora o fue culpa del trabajador

los riesgos laborales siempre existen los que se busca es tratar de minimizarlos y mas en labores de alto riesgo como la del caso sub examine

si bien en el caso según el manual de procedimiento seguro en red área estipulaba como el trabajador debió abstenerse de trabajar o pedir un diferente equipo de protección si el que se le entrego estaba defectuoso, el material probatorio no le soporta para este caso

Lo importante es en materia de riesgos laborales es la promoción y la prevención de dichos riesgos

el deber del patrono en este caso es explicado en palabras del sentenciador cuando "era
deber evitar su ocurrencia que es latente, y por eso es que se afirma que se descuidó ese deber, fue negligente en su actuar porque omitió entregar los más elementales medios de trabajo, y como si fuera poco, que los que se tenían, si cumplían las funciones que les competía, para así evadir el riesgo

acá lo que hay es una omisión de la empleadora con los riegos latentes que genera el trabajo que ella ofrece al publivo

si bien la culpa es del empleador y este debe pagarle al demandante, esta en controversia si la aseguradora debe responder por una demanda civil causada por un daño laboral

se entiende que si dado lo aclarado en el articulo 216 del código sustantivo del trabajo

Articulo 12 de la ley 6 de 1945 y articulo 4 de la ley 64 de 1946

leyes aplicables al casa las cuales establecen el deber de indemnización del empleador a su empleado

accidente laboral es aquel daño que sufre un empelado en función de su trabajo