CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Accidente de trabajo
promedio ingreso base de cotización
(6) meses anteriores a la ocurrencia al AT, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado
Enfermedad laboral
aquella que el trabajador adquiere por la exposición a factores de riesgos durante la actividad laboral o medio en el que esta obligado a trabajar.(ley 1562 de 2012)
determinar relación de la causalidad (decreto 1477 de 2014) se debe identificar:
la presencia de un factor de riesgo en el lugar de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. en caso de no existir mediciones el empleador debe realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador ; el trabajador podrá aportar pruebas que considere pertinentes
la presencia de una enfermedad diagnostica médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
clasifican según el decreto 1477 de 2014
enfermedades laborales directas
1. Asbestosis.
2. Silicosis..
3. Neumoconiosis del minero de carbón.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
enfermedades clasificadas por grupos o categorías
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo 11 Cáncer de origen laboral
Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos,
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación,
Grupo VIII Enfermedades del sistemacardiovasculary cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades dél sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo yal hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicacione's .
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
Ingreso base de liquidación (ley 1562 de 2012)
promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización
anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de
la enfermedad laboral.
calificación en primera oportunidad se realice cuando el
trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización declarada e inscrita en la última ARL a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual (ley 1562 de 2012)
incapacidad permanente parcial
el trabajador consecuencia de un AT o EP, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
monto pensión de invalidez
a) Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
b) Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.
el decreto1072 de 2015 el reporte de las EL y AT graves y mortales
realizarse en los días hábiles siguientes al evento
la Dirección Territorial u Oficinas Especiales
prestaciones en caso de EL o AT
asistenciales
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b) Servicios de hospitalización;
c) Servicio odontológico;
d) Suministro de medicamentos;
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g) Rehabilitaciones física y profesional;
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
prestados por la EPS, la rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional pueden ser prestados por la ARP
económicas
Subsidio por incapacidad temporal;
b) Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c) Pensión de Invalidez;
d) Pensión de sobrevivientes; y,
e) Auxilio funerario.
determinar la perdida capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar el origen según el decreto 1562 de 2012
primera instancia su calificación corresponde:
juntas regionales
segunda instancia la resolución de controversias corresponden:
Junta de Calificación Nacional
origen de AT y E.L sera calificado según el decreto 1295 de 1994 de la siguiente manera:
primera instancia es determinada
IPS
segunda instancia es determinado
el medico o la comisión laboral
exista discrepancia en el origen serán resueltas
una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.
incapacidad temporal
impide al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado
prestación económica
subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el AT, o se diagnosticó la EP