se clasifican según su forma de asociarse en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital.
Generalmente, son creadas por familiares y personas cercanas
Sociedad Colectiva
Mínimo dos Socios
Todos responden solidaria o ilimitadamente por las operaciones de la empresa.
Razón social ´´ & CIA'' ''Hmnos'' '' E HIJOS''
Sociedad en Comandita Simple
Dos tipos de socios
Los comanditarios: responsabilidad limitada según su aporte económico.
Los colectivos: Responsabilidad ilimitada aportan trabajo o capital industrial.
Deben contar almenos con un socio gestor y no mas de 25 socios comanditarios.
Razón social: ''COMPAÑIA'' ''& CIA.S'' mas la expreción ''S. en C.''
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mínimo dos y hasta veinticinco socios
Responden hasta el monto de sus aportes
Frente a las obligaciones o tributaria los socios responden de manera solidaria.
Razón Social: ''LImitada o ''LTDA''
Empresa Unipersonal
Conformada por una sola persona natural o Jurídica
Su responsabilidad es de carácter limitado
Todos los beneficios son para el dueño
se introdujo al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 222 de 1995
SOCIEDADES DE PERSONAS
Cada socio o accionista es valorado por su aporte al capital social y el objetivo de la sociedad es la generación de rendimiento.
Sociedad Anónima
Clase de Sociedad de Capital
Denominación de sus socios es de accionistas
Conformada por un mínimo de 5 Socios
Su responsabilidad es de Gestores solidaria e Ilimitada, Comanditarios hasta el monto de aportes
Su capital social debe ser de igual valor por cada socio y los votos para decisiones serán de acuerdo al número de accionistas.
Sociedad en Comandita por Acciones
Clase de Sociedad de Capital
Denominación de sus socios gestores y comanditarios
Conformada por un mínimo 1 socio máximo 5
Su responsabilidad es hasta el monto de aportes
Su capital social debe ser de igual valor por cada socio y los votos para decisiones serán tomadas por los socios en igualdad de votos.
Sociedad por Acciones Simplificadas
Es una sociedad de naturaleza comercial y de capital
Estimula al emprendimiento por su flexibilidad y facilidad
Permite una fácil adaptación en los escenarios empresariales
Pueden fijar las reglas del juego
La sociedad se puede crear mediante documentos privados
Responsabilidad limitada y estructura más sencilla
No es necesaria la junta directiva
Sociedad de Economía Mixta
Art 461 de CO Son aquellas sociedades que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Articulo 97 de la Ley 489 de 1998 organismos autorizados por la ley constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme añas reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Cuando en las sociedades de economía mixta los aportes estatales sean del 90% o más, estas se someterán al regimen de las sociedades comerciales e industriale
Características: La integración de un patrimonio con aportes estatales y particulares y de igual forma la administración conjunta de la persona jurídica. Su órbita propias es la del sector privado y en principio gozan de la misma autonomía que caracteriza la actividad de los particulares. Los aportes particulares pueden representarse en dinero, trabajo o en toda clase de bienes comerciales.
ejemplo o propuesta
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
ECOPETROL S.A. Es una empresa de economía mixta, de carácter comercial, funciona como sociedad mercantil, dedicada al ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo