SP-4592023 (M.P Gerson Chaverra)
Hechos
Stella García, abogada de la Oficina Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, denuncio a Camilo Páramo, subgerente de esa dependencia, por actos de acoso sexual
Es por esto que
Se formulo imputación en contra de Camilo, no obstante, no acepto.
Seguido a esto
Se radico escrito de acusación, se verbalizo y se absolvió al acusado, ya que:
A pesar de que Camilo ocupaba un cargo directivo, no ejercía potestad sobre las abogadas que laboraban
Los aspectos descriptivos del tipo penal no se cumplían
No se probó la pluralidad de los actos y si se presentó presión o coacción, perseguía fines diferentes a obtener un favor sexual no consentido.
Se revocó la absolución y se condenó a Camilo a 15 meses de prisión como autor del delito de acoso sexual.
A través del análisis transversal de enfoque de género, se acredito la condición de superioridad entre la víctima y el acusado.
Se desconoció que el acoso sexual se exterioriza de diversas formas y se construye con diferentes actos
El Tribunal encontró probado el hostigamiento del acusado desde años antes cuando habían laborado en otro trabajo
Actuaciones Procesales
La defensa presento demanda de casación que pidió tramitar como apelación, en caso de que se inadmitiera
La Corte considero que
Los hechos jurídicamente relevantes que soportaban la actuación, y que fueron fijados en la imputación, debían mantenerse idénticos en la acusación y en el fallo
Aunque el juez acudió a hechos relatados en la declaración del juicio oral, que no hicieron parte de la acusación; su utilización no desconocía el principio de congruencia
La “posición laboral” fijada en el tipo penal no se funda en la jerarquización de los empleos ni en la relación de dependencia y subordinación
Lo estipulado en la norma penal es el aprovechamiento de la superioridad respecto de quien se encuentra en un nivel de desigualdad en razón del oficio que ocupa, con el fin de obtener favores sexuales no consentidos.
Hubo un aprovechamiento de la posición de autoridad del acusado frente a la víctima, aun cuando no existía la relación de subordinación
La Sala NO CASA la sentencia y confirma la condena proferida en segunda instancia.
La defensa alego que
Se desconoció el principio de congruencia al basarse en hechos no atribuidos en la acusación.
Se vulneraron las garantías del acusado al ser sorprendido con hechos e imputaciones nuevas
Stella estaba vinculada por prestación de servicios, por ende, no era válido afirmar que existía subordinación; situación necesaria para configurar el tipo penal de acoso sexual.
Solicito dejar en firme la sentencia de primera instancia
Violación del principio de congruencia, o errores jurídicos y probatorios propuestos en la impugnación.
Giro Jurisprudencial
Antes
El articulo 20 del CPP, instaura la doble instancia, con el fin de que un segundo juzgador emita un concepto del caso
Es decir que dicho principio se caracteriza por
Ser ejercido por: Cualquiera que ostente la calidad de interviniente en el proceso (fiscalía, defensa, ministerio público o representación de víctimas)
La posibilidad de acudir ante un juez, normalmente al superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia
Principio que en la actualidad se encuentra vigente
Después
Surge la doble conformidad
Como una garantía jurídica procesal en virtud de la cual toda persona tiene derecho a que se confirme o no una sentencia condenatoria emitida
Resaltando que NO es una tercera instancia
Se refiere a la viabilidad de controvertir una providencia de carácter penal y se concreta como un aval de que la condena es correcta
Sólo puede ejercerla el sujeto que ha sido condenado por primera vez dentro del proceso.
Atacar el primer fallo condenatorio, y ejercer el derecho a la defensa y contradicción amplia frente a la condena
El deber de que los cuestionamientos del recurrente sean estudiados por una instancia judicial distinta de quien impuso la condena impugnada
Su fin no se obtiene por medio de los recursos extraordinarios y tampoco es propiamente, una apelación
Ser un derecho fundamental que permite la doble verificación de la primera condena.