Sucesion Testamentaria
VS
Sucesion Intestamentaria


Alumno: Víctor Miguel Salgado Sánchez

Sucesion Testamentaria

"Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión"

Testamento:
Articulo 1295 CCF

Caracteristicas: Es un Acto Juridico:

* Unilateral
* Personalisimo.
*Revocable
* Libre

Objeto del Testamento:

"Disponer de los bienes y derechos del de cujus para despues de su muerte, asi como declarar o cumpliir deberes para despues de la misma"

Articulos que regulan La Caracteristica de Un Testamento Solemne:

*Articulo 1491 CCF
* Articulo 1519 CCF
* Articulo 1520 CCF
* Articulo 1534 CCF
* Articulo 1534 CCF
* Articulo 2228 CCF

Incapacidades Para Testar:
Articulo 1306 y 1307 CCF

1.- Las personas que tengan menois de 16 años cumplidos.

2.- Los que habiotual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, excepto que se trate de una persona en un intervalo de lucides, caso en el cual podra hacer testamento con observacion de las reglas especiales para tal caso.

Tipos de Testamento:

* Testamento Ológrafo
* Testamento Publico Abierto
* Testamento Publico Cerrado
* Testamento Publico Simplificado
* Testamento Privado
* Testamento Militar
* Testamento Maritimo
* Testamento Hecho en Pais Extranjero
* Testamento del demente o del loco
* Testamenti Bancario
* Testamento Bursatil
* Testamento agrario

Interpretacion de Los Testamentos:

" Tiene coimo finalidad primordial determinar el contenido de una "Voluntad dudosa"

La voluntad interna o sibjetiva

La voluntad objetiva o declarada

Bibliografia:

Codigo Civil federal

Sucesion Legitima o Intestamentaria:

"Se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante un testamento, para despues de su muerte"

La herencia legitima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no
se ha nombrado substituto.

Sucesion de Los Descendientes: Articulos 1609 y 1610 CCF

Por ejemplo si al autor de la herencia le sobreviven dos hijos (de tres que procreo)y ocho nietos, de estos ultimos pongamos que tres son del hijo que fallecio con anterioridad al de cujus, entonces la herencia habra de repartirse de la siguiente manera:

Primer Hijo: 3/9 (1/3)
Segundo Hijo: 3/9 (1/3)
Primer Nieto: 1/9
Segundo Nieto: 1/9
Tercer Nieto: 1/9

Sucesion de Conyugue o del Concubino:

Articulo 1368 Fraccion V:

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que
precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido
libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga
bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias
y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su
cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,
aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como
si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan
tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones
mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

Sucesion de los Ascendientes:

Artículo 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en
ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1626.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos
partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Artículo 1620.- Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la
herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Sucesion de Los Colaterales:

Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá
dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre
los hermanos.

Artículo 1630.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 1631.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que
éstos.