TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
TÉRMINO FIJO
Contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado. Artículo 46 del código sustantivo del trabajo..
Caracteristicas
• La identificación y el domicilio de las partes (trabajador y empleador).
• Lugar y fecha de la celebración.
• Lugar donde se va a prestar el servicio.
• Naturaleza del trabajo.
• Valor del salario, forma y fechas de pago.
• Duración del contrato.
• Terminación y la forma como se debe dar el preaviso para el efecto.
• Las cláusulas que las partes acuerden libremente.
Periodo de Prueba
no puede exceder los 2 meses
TÉRMINO INDEFINIDO
Este contrato indica la fecha de inicio del trabajo, pero no tiene fecha de finalización definida. Aquí el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, vacaciones remunerados e impuestos. El contrato se puede finalizar por acuerdo de las dos partes o por decisión de una sola.. artículo 45 del código sustantivo del trabajo.
características
• Este tipo de contrato ofrece por lo general estabilidad
• especifique por escrito y con lujo de detalle las cláusulas específicas que regularán la relación laboral.
• horas de trabajo y su distribución, así como la duración de la actividad y el orden de llamamiento en el caso del empleo fijo discontinuo.
periodo de prueba
En los contratos con duración indefinida el período de prueba se podrá establecer por un lapso que no supere los 60 días.
OBRA O LABOR
La persona es contratada para realizar una actividad específica, no se sabe con exactitud la fecha de terminación del contrato y éste finalizará una vez el trabajador culmine la labor. Articulo 45 CST
características
• El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
• No permite renovación ni prórroga.
• Puede ser verbal o escrito.
• No requiere preaviso para su terminación.
• Por cada se recomienda hay que hacer un contrato.
• Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para
Periodo de prueba
El periodo de prueba no debe ser mayor a los 2 mes o de lo que se estima será la quinta parte de la labor que desarrolla.
OCASIONAL DE TRABAJO
Este tipo de contrato no debe ser superior a 1 mes y las actividades que se desempeñan no pertenecen a las rutinarias de la empresa. Así el contrato tenga una corta duración, el empleado tiene derecho al pago de las prestaciones sociales legales por parte del empleador. Articulo 6 CST
características
• Puede ser verbal o escrito
• Su duración nunca podrá ser mayor a 30 días
• Debe relacionarse con actividades ajenas a la empresa
periodo de prueba
En el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio el periodo de prueba es como máximo la quinta parte de la duración de dicho contrato
CONTRATO VERBAL O ESCRITO
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra entre el empleador y el trabajador. Articulo 37
características
• contrato de trabajo verbal es que se identifica por ser a término indefinido, debido a que el contrato a término fijo debe ser obligatoriamente por escrito
• Es indudable que el contrato de trabajo verbal posee sus carencias que lo vuelven poco llamativo tanto para el empleador como para el trabajador
• En el documento lo que se halla escrito o plasmado no da lugar a las dudas y se remite a los acuerdos establecidos entre las partes.
periodo de prueba
En los contratos celebrados con empleados del servicio doméstico se presume que el periodo de prueba es de 15 días cuando el contrato es verbal. Cuando el contrato es escrito, el periodo de prueba puede ser de hasta 2 meses.