TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 48. Rol del empleador
El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa
en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de
proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores
prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los
aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de
protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y
disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando
sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos
y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos
deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión
del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro
Artículo 51. Asignación de labores y competencias
El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los
trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las
labores.
Artículo 52. Información sobre el puesto de trabajo
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los
conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o
función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las
indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y
de las enfermedades profesionales.
Artículo 54. Sobre el deber de prevención
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Artículo 55. Control de zonas de riesgo
El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente
capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la
salud de los trabajadores.
Artículo 57. Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien
las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo
Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores. El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los
trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin
perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación.
Artículo 59. Adopción de medidas de prevención
El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 60. Equipos para la protección
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados,
según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones,
cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales
para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Artículo 61. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo
El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que
la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan
riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo
El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de
trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.
Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro
El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un
peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores
Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad
El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de
discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el
|31 proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de
embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.
Artículo 67. Protección de los adolescentes
El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las
disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de
servicios y cooperativas de trabajadores. El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores
Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas,
equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo
Artículo 70. Cambios en las operaciones y procesos
El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que
puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 71. Información a los trabajadores
El empleador informa a los trabajadores:
a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.
b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de
los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo.Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.
Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad
Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de
seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras
medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 74. Participación en los programas de capacitación
Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de
capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de
mejorar la efectividad de los mismos.
Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros:
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la
identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo
Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo:
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y
salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros.
Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral
con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o
cooperativas de trabajadores.
Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo:
Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar
los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.
Artículo 79. Obligaciones del trabajador
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los
equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido
previamente informados y capacitados sobre su uso.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos
para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y
de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera
o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las
causas que los originaron.