TRABAJO INFANTIL
CAPITULO I
ART 81
Derecho a la protección contra la explotación laboral
CONCORDANCIA
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 137, 138, 140, 146
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46
Es derecho del Estado, la sociedad y la familia de proteger contra la explotación laboral
ART 82
Edad mínima para el trabajo
CONCORDANCIA
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 134, 150
Quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico.
ART 83
Erradicación del trabajo infantil
CONCORDANCIA
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 134
El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección
ART 84
Jornada de trabajo y educación
CONCORDANCIA
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 135, 136, 159
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26, 39, 46
La jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana
ART 85
Registro de adolescentes trabajadores
CONCORDANCIA
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 147, 148
El Ministerio de Trabajo llevará un registro de los
adolescentes que trabajan
ART 86
Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales
limitación de edad no se aplicará a los trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas
ART 87
Trabajos prohibidos
Concordancias
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 137, 138, 140, 146
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46
Se prohíbe trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos que están prohibidos para los adolescentes, tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida e integridad
CAPÍTULO II
ART 88
Formas del contrato de trabajo
Concordancias
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 8, 12, 14, 35, 144, 147, 593
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 148
obligación de registrar el contrato de trabajo
ART 89
Derechos laborales y sociales
disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos
ART 90
De los aprendices
Concordancia
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 157, 158, 168
En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo
ART 91
Trabajo doméstico
Concordancia
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 262, 268, 269
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 39, 329
Los adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general
ART 92
Trabajo formativo
podrán realizar actividades de formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral
CAPÍTULO III
ART 93
Trabajo por cuenta propia
Concordancia
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35, 138
Cada municipio realizará los respectivos permisos para que los delo adolescentes que hayan cumplido quince años puedan ejercer actividades de trabajado por cuenta propia. El municipio deberá llevar constancia de las autorizaciones y control de desarrollo de estas actividades.
CAPÍTULO IV
ART 94
Medidas de protección
Aquí se tomará en cuenta las siguientes medidas de protección para los NNA.
1. Una orden para separar al NNA de la actividad laboral.
2. La inserción del NNA en un programa de protección
3. La separación temporal del medio familiar del NNA según el caso.
ART 95
Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo
Concordancia
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 148, 156, 628
Si se llegase a violar aluna de estas prohibiciones se realizará las siguientes sanciones.
1. Amonestación a los encargados del trabajo o a los que se beneficien con su trabajo directamente.
2. Multa de entre cincuenta a trescientos dólares, si los progenitores son los responsables.
3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador u otra persona que se beneficie del trabajo del adolescente.
4. Clausura del lugar donde se lleve a cabo el trabajo.