TRABAJO INFANTIL

CAPITULO I

ART 81

Derecho a la protección contra la explotación laboral

CONCORDANCIA

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 137, 138, 140, 146

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46

Es derecho del Estado, la sociedad y la familia de proteger contra la explotación laboral

ART 82

Edad mínima para el trabajo

CONCORDANCIA

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 134, 150

Quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico.

ART 83

Erradicación del trabajo infantil

CONCORDANCIA

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 134

El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección

ART 84

Jornada de trabajo y educación

CONCORDANCIA

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 135, 136, 159

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26, 39, 46

La jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana

ART 85

Registro de adolescentes trabajadores

CONCORDANCIA

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 147, 148

El Ministerio de Trabajo llevará un registro de los
adolescentes que trabajan

ART 86

Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales

limitación de edad no se aplicará a los trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas

ART 87

Trabajos prohibidos

Concordancias

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 137, 138, 140, 146

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46

Se prohíbe trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos que están prohibidos para los adolescentes, tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida e integridad

CAPÍTULO II

ART 88

Formas del contrato de trabajo

Concordancias

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 8, 12, 14, 35, 144, 147, 593

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 148

obligación de registrar el contrato de trabajo

ART 89

Derechos laborales y sociales

disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos

ART 90

De los aprendices

Concordancia

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 157, 158, 168

En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo

ART 91

Trabajo doméstico

Concordancia

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 262, 268, 269

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 39, 329

Los adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general

ART 92

Trabajo formativo

podrán realizar actividades de formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral

CAPÍTULO III

ART 93

Trabajo por cuenta propia

Concordancia

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35, 138

Cada municipio realizará los respectivos permisos para que los delo adolescentes que hayan cumplido quince años puedan ejercer actividades de trabajado por cuenta propia. El municipio deberá llevar constancia de las autorizaciones y control de desarrollo de estas actividades.

CAPÍTULO IV

ART 94

Medidas de protección

Aquí se tomará en cuenta las siguientes medidas de protección para los NNA.
1. Una orden para separar al NNA de la actividad laboral.
2. La inserción del NNA en un programa de protección
3. La separación temporal del medio familiar del NNA según el caso.

ART 95

Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo

Concordancia

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 148, 156, 628

Si se llegase a violar aluna de estas prohibiciones se realizará las siguientes sanciones.
1. Amonestación a los encargados del trabajo o a los que se beneficien con su trabajo directamente.
2. Multa de entre cincuenta a trescientos dólares, si los progenitores son los responsables.
3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador u otra persona que se beneficie del trabajo del adolescente.
4. Clausura del lugar donde se lleve a cabo el trabajo.

TÍTULO V