VIVIR SIN VIOLENCIA
TITULO I
Artículo 9. Derecho a una vida libre de violencia.
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección
integrales
Artículo 11. Derechos laborales
Artículo 12. Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la
¿DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR?
Perez Alfaro Jesus Antonio
LEY 30364
La denuncia puede presentarse por escrito o
verbalmente
La denuncia puede ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquier otra en su favo
Cuando la Policía Nacional del Perú conozca de
casos de violencia contra la mujer o los integrantes del
grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito
nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los
juzgados de familia o los que cumplan sus funciones
dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho,
remitiendo el atestado que resuma lo actuado.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la
salud y educación deben denunciar los casos de violencia
contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
conozcan en el desempeño de su actividad.
IDENTIDADES U ORGANISMOS QUE ME PROTEGEN ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA
Etc.