VIVIR SIN VIOLENCIA

TITULO I

CAPITULO 3: DERECHOS A LAS MUJERES Y DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 9. Derecho a una vida libre de violencia.

Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección
integrales

Artículo 11. Derechos laborales

Artículo 12. Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la

¿DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR?

Se puede denunciar en: La comisaria de la zona, la Fiscalía, Ministerio público de forma presencial o virtual pero teniendo e cuenta la hora a que abre y en donde se encuentra para no perder tiempo al momento de hacer una denuncia

Perez Alfaro Jesus Antonio

LEY 30364

TITULO II

ARTICULO 15 : DENUNCIA

La denuncia puede presentarse por escrito o
verbalmente

La denuncia puede ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquier otra en su favo

Cuando la Policía Nacional del Perú conozca de
casos de violencia contra la mujer o los integrantes del
grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito
nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los
juzgados de familia o los que cumplan sus funciones
dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho,
remitiendo el atestado que resuma lo actuado.

Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la
salud y educación deben denunciar los casos de violencia
contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
conozcan en el desempeño de su actividad.

IDENTIDADES U ORGANISMOS QUE ME PROTEGEN ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA

ministerio de la mujer

La Policia Nacional del Perú

LIneas de atención y emergencia

Etc.