Zona Marítimo Terrestre

ES

Patrimonio Nacional

Inalienable

Imprescriptible

CONFORMADA POR

200 m. de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República

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Se miden Horizontalmente a partir de la linea de Pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja descubierto el mar cuando hay marea baja, art. 9 L.Z.M.T

Islas, Islotes, peñascos marítimos y formaciones naturales dentro del mar territorial

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En el caso de las Islas se excluye la Isla del Coco por ser Patrimonio de la Humanidad, se encuentra en dominio y posesion del Estado. De igual manera deben excluirse aquellas que determine la ley

TIENE 2 SECCIONES

ZONA PÚBLICA

-50 m. de ancho contados desde pleamar ordinaria

Acceso y uso público, no se permite su ocupación

Incluye manglares y esteros

ZONA RESTRINGIDA

150 m. restantes contados despues de la zona pública

Puede darse en concesión

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-Plazos de 5 a 20 años.-Prorrogables a peticion de parte.

Otorgados por las Municipalidades

PERMISOS

Zona Turística: ICT

Zona NO Turística: ITCO

Otros: PGR, Registro nacional, MAG, MOPT, INVU

EXTINCIÓN

Muerte del concesionario

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Pero la concesion es Heredable a solicitud de los interesados.

Renuncia o abandono

Vencimiento del plazo sin prórroga

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Puede que si haya solicitud de prorroga pero que por interes Publico la administracion no decida alargar la concesion. Si la negatoria es hecha antes de acaecer el final del plazo concedido se debe indemnizar

Cancelación de la concesión

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No se cumple con los supuestos de la concesion, como llevar a cabo el destino para el que fue otorgada

NO COMPRENDE

ISLAS: Del Coco ni San Lucas

PLAYAS: Bahía Culebra, Mata de Limón, Tivives

Terrenos de JAPDEVA

CIUDADES: Puntarenas y Jacó