por Maria Isabella Gonzalez 7 anos atrás
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Cuando corresponde a un uso no generalizado, es decir a una pequeña porción de la población. El uso solo es de entidades de naturaleza pública. Se ejerce titularidad como si fuera un particular.
Los no sujetos a la prestación de un servicio público
Hace referencia a las minas y a la propiedad del estado sobre el subsuelo, no obstante las minas se pueden entregar a los particulares para que las exploten con la condición de ejercer un pago o una retribución.
Adjudicables : los que tiene por destino ser transferidos a los particulares para que los exploten económicamente en las condiciones legales.
Los que están sujetos a la prestación de un servicio público
Características:
Se rigen por las normas de derecho común aplicando algunas normas administrativas y las de los Códigos fiscales de cada entidad
Son embargables en principio debido a que son enajenables pero existen limitaciones
Son imprescriptibles.
Son enajenables
Cuando corresponde su uso a la totalidad de la población son estos bienes de uso público.
Clases
Aéreo: El estado tiene sobre este un dominio no como tal sino de regulación. El estado tiene dominio solo hasta donde llega el límite de la gravedad.
Los humedales son bienes de uso público y por lo tanto sobre ellos no se pueden hacer obras de construcción ya que son lugares para conservación de especies.
En los fluviales y lacustres se hace referencia a que el estado es dueño de todas las aguas, es el titular de su dominio. Los particulares pueden hacer uso domestico o conjunto de ellas. El estado también es dueño del cauce por el que transitan.
Marítimo, Fluvial y Lacustre: Titularidad sobre las playas pero es posible asignar la explotación a determinadas personas mediante un permiso. Mar territorial : las aguas que bañan las costas de un territorio y se extienden de la línea mas baja hasta 12 millas se ejerce soberanía del estado. Zona de explotación de los recursos naturales va hasta las 200 millas. El estado también ejerce soberanía sobre la plataforma continental.
Terrestres: Los que perteneciendo al dominio estatal, están adheridos a la tierra ej. plazas, parques. La administración pertenecen a la territorialidad a la cual hacen parte Bien ejido : porciones de tierra contiguas al municipio y que sirven para la explotación
Caracteristicas
Son bienes del dominio del estado, no solo los que el dominio pertenece al estado sino los que pertenecen a las otras entidades en las que interviene este. Así el bien lo usen todas las personas eso no implica que sea de uso público, debe ser de propiedad del estado para serlo. Se ejerce sobre esos bienes un dominio eminente es decir el estado los guarda, tiende a supervisar el disfrute que los habitantes hacen sobre esos bienes, no ejerce como propietario.
Elementos
Generalmente su uso pertenece a la totalidad de los individuos de la comunidad.
Aquellos bienes cuyo dominio pertenece al estado
Cuando esta reducida a la unidad y compuesta de un conjunto de cosas singulares simples.
Cuando tiene una compactacion física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.
La ley de propiedad horizontal vigente en Colombia (ley 675 de 2001) predica que los bienes comunes esenciales, es decir, aquellos que de no existir desnaturalizan esta forma de propiedad, son indivisibles.
La indivisibilidad es relativa cuando obra por voluntad de las partes, como construir una casa.
Es absoluta cuando la cosa no admite división material intelectual.
Tradicionalmente las leyes agrarias con el fin de evitar el minifundio, han establecido la indivisibilidad material de los predios rurales según el área de los inmuebles.
Se constituye por el legislador en el articulo 1583 del Código civil y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que son por naturaleza divisibles, para una correcta funcionalidad de ciertos negocios jurídicos.
Natural
Cuando desaparece físicamente, como una gaseosa que se consume
Juridica
Cuando la cosa sale definitivamente de nuestro patrimonio, como en su enajenación.
Subjetiva
Cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para el un mismo papel.
Objetiva
Cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes.
4. Cuando se trata del ejercicio de la patria potestad no le es permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes raíces del hijo, aun no los pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización judicial (art. 303). Dicha situación no se presenta frente a los bienes muebles.
5. Las acciones posesorias que tienen como fin de proteger la posesion de perturbaciones o despojos, se aplican tratandose de la posesion de inmuebles (Arts. 972 y ss. C.C).
6. La lesion enorme como vicio objetivo del consentimiento solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles (Arts. 1946 y ss. C.C). Si la compraventa comprende bienes muebles e inmuebles, la lesión solo es procedente respecto a estos ultimos.
7. Hay derechos reales, como la hipoteca y las servidumbres, que solo recaen sobre bienes inmuebles; la prenda recae sobre muebles.
8. Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un bien se realizan en forma diferente. El embargo de un inmueble se realiza mediante su inscripcion en el registro (decr.- ley 1250 de 1970, art. 2). El embargode un bien mueble se perfecciona con la entrega del bien, por el juez, al secuestre.
9. Los bienes inmuebles adquiridos por los conyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquieran durante el a titulo gratuito, no entrar en el haber social (Arts. 1781, 1782 y ss. C.C)
10. Los bienes inmuebles se identifican por sus linderos, ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria, etc.
11. El comprador en caso de que el objeto vendido tenga un vicio oculto o uno redhibitorio (Arts. 1914 y ss. C.C), tiene en su valor la accion recisoria o la de la dismunicion del precio, tambien denominada estimatoria.
Las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras y las minas
Se pueden clasificar
Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho (art. 667)
Derecho personal mueble o inmueble
Derecho real mueble o inmueble
Inmuebles por destinacion o incorporacion intelectual (Art. 658)
Son bienes muebles por naturaleza que, por una ficción jurídica del legislador, se transforman en inmuebles, por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Cesación temporal o terminación de la calidad de un inmuebles por destinación
Transformación por un poseedor de bienes muebles en inmuebles por destinacion
Inmuebles por destinación suntuaria u ornamental
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y otros vivares, con tal que adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y maquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de este.
Los abonos existentes en un predio y destinados por el dueño de la finca a mejorarla
Los utensilios de labranza, los animales destinados al cultivo o beneficio de una finca
Los tubos de las cañerias
Las losas de un pavimento
Identidad del dueño
Estabilidad
Incorporacion ideal o intelectual
En razón de la finalidad
Inmuebles por adhesion o incorporacion material (Art. 657)
Son bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de el, que por una ficción jurídica del legislador se transformas en bienes inmuebles.
Casos
Los arboles y las plantas
Los materiales de un edificio
Concepto de Edificio
Requisitos
Indiferencia del señorio frente a la incorporacion
Permanencia
Incorporación material al suelo
Inmuebles por naturaleza (art. 656)
Son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmoviles en el lugar que les asigno la naturaleza.
Por ejemplo
Las aguas
Que su dominio no se haya extinguido por el no uso en el tiempo fijado en la ley.
Que nazca y muera naturalmente dentro de una misma heredad.
Las minas
Las tierras
Son los bienes muebles que pueden transportarse de un lugar a otro, bien sea por si mismos (semovientes) o porque una fuerza externa los impulsa (inanimados). Art. 655 C.C
Clasificación
Muebles por anticipacion
Las cosas que, siendo inmuebles por adhesión o por destinación, por una ficción jurídica del legislador se transforman en muebles con el uunico y exclusivo fin de constituir un derecho por su dueño en favor de terceros. Art. 659 C.C
Muebles por naturaleza
Aquellos comprendidos en la definicion del Codigo. Un automovil, una piedra, un libro, un ganso, una serpiente.