por Maria Victoria Carreño Siado 3 anos atrás
344
Mais informações
posterior al proceso psíquico el juicio de valor declara la conducta pudible.
se divide en
INIMPUTALIDAD
Aquel sujeto que al ejecutar una conducta delictiva , no estaba en condiciones de conocer las consecuencias legales(Antijuridad).
Cuando efectivamente se demuestra que una situación inimputable el sujeto es inhabilitado jurídicamente sin desconocer el acto ilícito.
Dicha condición impide el dolo, ya sea por:
Inexistencia de libertad para comportarse licita o ilícitamente.
Falta de conciencia plena de la antijuricidad de su acción u omisión.
No orienta su Conducta
Debido a la falta de comprensión, por inmadurez psicológica , trastorno mental o circunstancia sociocultural especificas.
Incapacidad de comprender la ilicitud o antijuricidad del "Delito" Betancur
IMPUTABILIDAD
Juicio sobre la capacidad del sujeto
La capacidad de conocimiento y comprensión cuando se ejecuta un hecho y se conocen las consecuencias (Antijuricidad) de dicha acción y al respecto dirigir la conducta.
se tiene en cuenta:
La esfera Volitiva o capacidad de querer
Determinación, basándose en motivos optativos y seleccionados (Conductas apropiadas).
La esfera cognitiva o capacidad intelectual
posibilidad de:
Comprender , conocer, discernir ,discutir y criticar los motivos de la propia conducta.
capacidad de un sujeto para ser sancionado por leyes penales.