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por YULISSA GOMEZ LOZANO 4 anos atrás

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ISR PERSONAS MORALES

En el ámbito fiscal de las personas morales, la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) desempeña un papel esencial para el control y distribución de dividendos entre los socios. La CUFIN refleja la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, ayudando a determinar las obligaciones tributarias.

ISR PERSONAS MORALES

ISR PERSONAS MORALES

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

Cálculo del ISR cuando la utilidad distribuida no proviene de La cuenta fiscal neta:
Las personas morales deberán determinar y enterar el ISR de las utilidades y dividendos repartido que no provengan de la CUFIN. Por lo tanto para iniciar el proceso de cálculo del impuesto primero se realizara el proceso de descuento de los dividendos y utilidades que provienen de la CUFIN, y el proceso será el siguiente:

Dividendos y utilidades pagados - Saldo de la CUFIN actualizado (que ya se ha pagado el ISR) = Dividendos sujetos al pago del impuesto (el resultado tiene que ser positivo para continuar, sino se acaba aquí el proceso) x Factor 1,4268 (Válido para 2015) = Base del Impuesto x Tasa del impuesto 30% = Impuesto a enterar

• La UFIN es la Utilidad fiscal neta del ejercicio. • La CUFIN es la cuenta que deben llevar obligatoriamente en las organizaciones/empresas y permite ejercer el control en lo que es el reparto de dividendo o utilidades entre los socios de una persona moral.
en dicha cuenta se acumula la utilidad fiscal determinada de cada ejercicio al pagar el impuesto sobre la renta, y de la que se irá pagando la utilidad a los accionistas.

obligaciones fiscales

personas fisicas
las obligaciones fiscales dependerán del régimen al que pertenezcan. Por ejemplo: Asalariados. Sólo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto están obligados a presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado. Honorarios (servicios profesionales). Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser electrónicos); es por ello que debes cumplir con la Contabilidad Electrónica y Facturación Electrónica, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM). Arrendamiento de inmuebles. Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas. Actividades empresariales. Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM. Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.
personas morales
éstas se clasifican en: Régimen general. Son sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas

La determinación presuntiva

Es, un instrumento o una facultad que permite a las autoridades fiscales hacer, bajo ciertas circunstancias, una cuantificación de la obligación tributaria, para lo cual realiza una determinación de forma presuntiva de conceptos como la utilidad fiscal o el remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos, los ingresos y el valor de actos o actividades que los contribuyentes obtuvieron durante un ejercicio fiscal y por los que deban pagar contribuciones.
presuncion de ingresos

Es una facultad de la autoridad tributaria que opera al nivel de los "ingresos acumulables", para calcular la base del impuesto sobre la renta; es decir, una vez realizada la determinación presuntiva se adicionarán los ingresos presuntos a los acumulables, para obtener la base, aplicar la tasa correspondiente y determinar la cantidad que corresponderá pagar al contribuyente, mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. En cambio, la "presunción de utilidades" se aplica sobre "ingresos brutos" declarados, y dependiendo de la actividad a la que se dedique el contribuyente de que se trate, se aplicará el porcentaje que se prevea en cada caso, de conformidad con el artículo 90 del ordenamiento mencionado; diferencias determinantes al revisar la legalidad de los actos de autoridad relacionados con estas dos modalidades diferentes de presunción

Resultados fiscales del ejercicio

Igual: UFIN
Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto: • PTU pagada en el ejercicio • provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio • reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga
Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

Formula de la cuca CUCA = aportaciones de capital + primas por suscripción de acciones – reducciones de capital + actualización.
Actualización de la cuenta de capital de aportación:
• La actualización es por cada movimiento que se realice en el ejercicio • El saldo de la CUCA, al día de cierre del ejercicio se actualizará así: INPC del mes de cierre del ejercicio entre INPC del mes que se efectuó la última actualización • Si se efectúan aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en el párrafo anterior: INPC del mes de pago de la aportación o reembolso entre INPC del mes que se efectuó la última actualización
Al realizar aportaciones o reducciones de capital, posteriormente a la actualización que figura en dicho párrafo, el saldo de la cuenta a esa fecha se actualizará por el periodo contado desde el mes en el que fue la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso
Se deberá determinar el saldo de la cuenta según el previsto en el párrafo mencionado, que dispongan al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo del mes en el que fue realizada la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio que corresponda.
La CUCA no incluye: • La reinversión ni la capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral • Ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
Y se disminuirá con: • Las reducciones de capital que se efectúen.
Según el artículo 78 de la LISR, la cuenta de capital de aportación (CUCA) se adicionará con: • Las aportaciones de capital • Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas
Maneja los saldos de aportaciones realizadas a la empresa y se va actualizando con la inflación, para que cuando los accionistas retiren parte de ese capital sea el valor actual. Por lo que es el valor presente ajustado a la inflación de las cantidades aportadas por los socios, para considerarse en caso de reducción de capital o liquidación de la sociedad.

facultades de las autoridades fiscales

Las facultades a las que nos referimos son:  La determinación presuntiva de la utilidad fiscal e ingresos, entre otros, previstas en los artículo 55, 56 y 58 del CFF, que las autoridades pueden utilizar cuando por alguna razón no pueden acceder a la información necesaria para cuantificar las contribuciones o cuando haya irregularidades, alteraciones o incumplimiento por parte del contribuyente, lo que podríamos encuadrar como base incierta.  La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad prevista en el artículo 59, fracción III del mismo ordenamiento, lo que podríamos denominar como base cierta, que si bien, son facultades que tienen el común denominador de estar basadas en presunciones, tienen una naturaleza jurídica y finalidad completamente distinta, pero que la autoridad indebidamente las aplica de manera complementaria para determinar contribuciones.
Las facultades de comprobación permiten a las autoridades acceder a diversa documentación e información que forma parte de la contabilidad de los contribuyentes, mediante la cual es posible conocer el debido cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria; sin embargo, en algunas ocasiones, ya sea por cuestiones atribuibles al propio contribuyente o ajenas, no es posible para la autoridad allegarse de la documentación o información suficiente que le permita conocer la verdadera situación fiscal del contribuyente.