por Mirelle Lopez 6 anos atrás
2973
Mais informações
Dentro del derecho se utilizan distintos términos para denominar a cierto tipo de personas, objetos o situaciones, es conveniente conocerlos para poder tener claro lo que se plantea en un contexto jurídico, evitando errores en la compresión o la ignorancia respecto a dichos términos, es muy importante conocer los elementos que conforman el derecho y que le otorgan validez, dentro de los sujetos del derecho encontramos 2 clasificaciones persona física y moral, siendo la primera una persona individual capaz de generar derechos y obligaciones y la segunda es un conjunto de personas físicas con un objetivo en común, tenemos además a los supuestos jurídicos y las consecuencias de derecho, las cuales consisten en que un supuesto jurídico es una hipótesis jurídica de la cual se deriva una consecuencia jurídica, que puede ser una modificación o eliminación de una relación jurídica, por lo tanto no existe consecuencia jurídica sin un supuesto jurídico y si cambia un supuesto también cambia la consecuencia jurídica, además tenemos otros 2 conceptos los hechos y actos jurídicos, un hecho jurídico se encuentra en el plano real, es la realización de una hipótesis y un acto jurídico son los hechos en los que intervienen sujetos con la intención de provocar consecuencias en el derecho, algo que es muy importante conocer son los elementos esenciales y de validez de los actos jurídicos, los elementos esenciales son los que le dan vida al acto jurídico y se conforman por el consentimiento, el objeto, la aceptación de la norma jurídica y la inexistencia del acto jurídico y los elementos de validez son aquellos que le dan eficacia a un acto jurídico y dentro de ellos están la capacidad, la formalidad, la voluntad y la licitud y por último que es de gran relevancia es la nulidad del acto jurídico, la cual puede ser por nulidad relativa, que es cuando es incapaz o informal o presenta vicios y necesita ser corregido, se debe subsanar y también está la nulidad absoluta, que se presenta cuando una de las partes no tiene la intención de cumplir la normatividad exigible, el conocer todos estos conceptos permite tener claro los factores que influyen dentro de un acto jurídico y poder comprender como funciona todo un proceso en un contexto jurídico.
Dentro del derecho se utilizan distintos términos para denominar a cierto tipo de personas, objetos o situaciones, es conveniente conocerlos para poder tener claro lo que se plantea en un contexto jurídico, evitando errores en la compresión o la ignorancia respecto a dichos términos, es muy importante conocer los elementos que conforman el derecho y que le otorgan validez, dentro de los sujetos del derecho encontramos 2 clasificaciones persona física y moral, siendo la primera una persona individual capaz de generar derechos y obligaciones y la segunda es un conjunto de personas físicas con un objetivo en común, tenemos además a los supuestos jurídicos y las consecuencias de derecho, las cuales consisten en que un supuesto jurídico es una hipótesis jurídica de la cual se deriva una consecuencia jurídica, que puede ser una modificación o eliminación de una relación jurídica, por lo tanto no existe consecuencia jurídica sin un supuesto jurídico y si cambia un supuesto también cambia la consecuencia jurídica, además tenemos otros 2 conceptos los hechos y actos jurídicos, un hecho jurídico se encuentra en el plano real, es la realización de una hipótesis y un acto jurídico son los hechos en los que intervienen sujetos con la intención de provocar consecuencias en el derecho, algo que es muy importante conocer son los elementos esenciales y de validez de los actos jurídicos, los elementos esenciales son los que le dan vida al acto jurídico y se conforman por el consentimiento, el objeto, la aceptación de la norma jurídica y la inexistencia del acto jurídico y los elementos de validez son aquellos que le dan eficacia a un acto jurídico y dentro de ellos están la capacidad, la formalidad, la voluntad y la licitud y por último que es de gran relevancia es la nulidad del acto jurídico, la cual puede ser por nulidad relativa, que es cuando es incapaz o informal o presenta vicios y necesita ser corregido, se debe subsanar y también está la nulidad absoluta, que se presenta cuando una de las partes no tiene la intención de cumplir la normatividad exigible, el conocer todos estos conceptos permite tener claro los factores que influyen dentro de un acto jurídico y poder comprender como funciona todo un proceso en un contexto jurídico.
10%
40%
30%
Lesión: Una parte se aprovecha de la ignorancia, pobreza o miseria del otro
Violencia: Cuando una de las partes ejerce sobre la otra amenazas, chantajes, golpes o lesiones
Mala fe:El beneficiado disimula el error
Dolo: Una de las partes quiere inducir al engaño
Error: Una falsa creencia de la realidad
Ausencia de vicios en el consentimiento
Puede ser verbal, escrito, en registro, solemnes o en combinación
Deran ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o estar emancipado, ser perito en alguna materia o ser materia laboral
Solemne, implica mayor exigencia que la forma
Formal, la ley exige ciertas formalidades
Consensual, sin formalidad alguna
Manifestación de voluntad, expreso o táctico
Debe de existir en la naturaleza, ser determinado y encontrarse dentro del comercio o ser posible y lícito en los indirectos
Indirecto, recae sobre una cosa, un objeto o una abstención
Directo, crea o transmite derechos y obligaciones reales o personales
Reconocimiento del ordenamiento jurídico
Cuando falta alguna de las tres características el acto jurídico no se puede realizar.
Imprescriptible: no está sujeto a límite de tiempo
Inconfirmable: no se puede convalidar
Oponible por cualquier interesado
El tipo subjetivo conceptúa las formas de culpabilidad (dolo, culpa y preterintención, es decir describirle la conducta interna y el objetivo a los sujetos con sus calidades, la conducta con sus circunstancias y modalidades y el resultado (causal y Jurídico)
En relación con su contenido en: de mera conducta y de resultado; abiertos y cerrados; de conducta instantánea y permanente; de acción y de omisión.
En relación con el bien jurídico tutelado en: simples y complejos; de lesión y de peligro.
En relación con el sujeto activo en: monosubjetivos y plurisubjetivos; indeterminados y cualificados.
En relación con su estructura en: básicos, especiales y subordinados; elementales y compuestos; completos, incompletos y en blanco.
cuando un supuesto demanda previamente la realización de otro u otros para que se produzcan las respectivas consecuencias
serán simultáneos cuando se requiere la realización de los hechos conceptuados en el mismo evento
son dependientes, cuando sólo tienen existencia como partes de un todo y, por consiguiente, de manera aislada no constituyen título suficiente para soportar las consecuencias en el ámbito del Derecho al que pertenecen
Éstos son independientes, cuando cada uno de ellos basta para que se deriven consecuencias de derecho, es decir, cuando los hechos que los realizan son títulos completos que soportan las consecuencias que generan
Conceptúan, como condiciones de las consecuencias, varios hechos
están constituidos por una sola hipótesis
Patria potestad y tutela : Entregada a aquellos que no han cumplido la mayoría de edad y/o que no están en pleno uso de sus facultades mentales
Voluntario : La persona física elige
Convencional: La persona lo elige para ciertos efectos
Legal: Residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones
Por nacimiento
Por naturalización
Activo y Pasivo: Conjunto de bienes y dinero; conjunto de obligaciones y cargas
Corpóreos e incorpóreos
Corporeo : Percibidos por los sentidos.
Incorporeo : Se pueden apreciar “entender”, pero no se ven fisicamente.
Bienes fungibles y Bienes no fungibles: Bienes que se pueden intercambiar por otro de la misma especie y calidad; bien que no se puede cambiar por uno de la misma especie o calidad
Consumibles por el primer uso y No consumibles
Consumibles por el primer uso: No permiten el uso constante.
No consumibles: Permiten el uso constante del bien sin desaparecer.
Bienes con dueño cierto y conocido y Bienes sin dueños,abandonados o de dueño ignorado: Se conoce con certeza la propiedad del bien; Bienes muebles, mostrencos, Bienes inmuebles, vacantes.
Bienes muebles y Bienes inmuebles
Bienes muebles : Se pueden mover, con facilidad de un lugar a otro.
Bienes inmuebles : Se encuentran fijos al suelo y que no se pueden mover
Bienes de dominio del poder público y propiedad de los particulares: de uso común y destinados a un servicio público; todas las cosas cuyo dominio les pertenece.
Tiene la voluntad de cometer el acto, pero no la intención de verse involucrado con el derecho
No tiene la voluntad de cometer el acto y mucho menos verse involucrado con el derecho