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2.2.1 REALIZA OPERACIONES DE CRÉDITO DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE TIPOS DE CONTRATOS

El texto aborda las operaciones de crédito de acuerdo con la ley vigente, con un enfoque particular en dos tipos específicos de contratos: los créditos de habilitación o avío y los créditos refaccionarios.

2.2.1 REALIZA OPERACIONES DE CRÉDITO DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE 
TIPOS DE CONTRATOS

2.2.1 REALIZA OPERACIONES DE CRÉDITO DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE TIPOS DE CONTRATOS

Deposito mercantil

El depósito tal como se encuentra regulado por la legislación mercantil, es en realidad una figura que reúne características del depósito y del préstamo. Por ello, resulta difícil dar una definición unitaria, pues la figura se ha diversificado en cuatro especies con características diversas: el depósito en sentido estricto, el depósito irregular – dentro del cual cae el depósito bancario de dinero – el depósito de títulos o documentos y el depósito en almacenes generales de depósito. El depósito es mercantil «si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil».
1. Depósito regular. Es el contrato en virtud del cual el depositante hace entrega al depositario de algún bien, quedando éste obligado a conservarlo según lo reciba y a devolverlo en cuanto lo solicite el depositante (Código de Comercio artículo 335). A. Elementos: a) personales: existen dos aspectos esenciales según los artículos 2519 y 2529 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicables en materia mercantil y b) reales: pueden ser objeto de depósito tanto bienes muebles cuanto inmuebles. Por tratarse de un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega del bien. B. Obligaciones de las partes: a) depositario: debe conservar el bien, restituirlo cuando se le solicite y responder de los menoscabos o daños derivados de su malicia o negligencia (Código de Comercio artículo 335).
En atención a los derechos de las partes, el depósito se diferencia en regular e irregular, siendo el primero aquel en que el depositante hace entrega del bien, sin transferir el derecho de propiedad ni de uso, y el depositario queda obligado a restituir el mismo bien. En tanto en el depósito irregular, el depositante transfiere la propiedad del bien, y el depositario queda obligado a restituir otro de la misma especie y calidad. En atención al depositario, debe diferenciarse del depósito bancario, y al depósito en almacenes generales de depósito de las demás figuras, ya que aquéllos están sujetos a regulación especial. Dada la pluralidad de regímenes, resulta necesario referirse a cada figura separadamente.

Prestamos

Los préstamos personales en México operan principalmente de dos maneras, con garantía y sin garantía, dependiendo de la institución financiera a la que se solicite, de la cantidad solicitada como préstamo, del historial crediticio del solicitante y de la disponibilidad de garantías muebles e inmuebles que aseguren el pago del préstamo.
Las razones para solicitar préstamos de dinero en efectivo son muy variadas, ya que esto depende de los intereses, capacidades de pago, compromisos, obligaciones y otras características relacionadas con el manejo de dinero de cada persona. -Préstamos de dinero en efectivo por emergencias -Préstamos de dinero en efectivo por inversión -Préstamos de dinero en efectivo por gastos de temporada -Préstamos de dinero en efectivo por eventualidades -Préstamos de dinero en efectivo para cubrir gastos fijos.

Betsy Guadalupe Hernandez Aguirre. grupo: 3103. También maestra una disculpa por tanta tarde, me fallo el Internet en mi computadora pero se lo entrego lo mas rápido posible, gracias.

Créditos de habilitación o avío y reaccionarios

El contrato de crédito de habilitación o avío es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados (artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de refacción o de habilitación o avío, son las siguientes: a) Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos señalados en el contrato. b) Vigilar la inversión - El acreditante debe cuidar de que el importe del crédito se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato. Si se prueba que el acreditado dio a los fondos una inversión distinta a la convenida, a sabiendas del acreditante, o por negligencia de éste, dicho acreditante pierde el privilegio que la ley establece en su favor y del que después hablaremos.

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Apertura de crédito