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3. OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las Fuerzas Armadas desempeñan diversas operaciones militares en el ámbito interno, siguiendo el marco de los derechos humanos y la Constitución. Estas operaciones incluyen la protección del área e infraestructura estratégica, la seguridad y control marítimo, el apoyo a la Policía Nacional, la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética, la gestión de riesgos y el control de armas.

3. OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO
APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

3. OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. (CICR, 2008)
El principal fundamento para el uso de la fuerza lo establece la Constitución de la República cuando se refiere a los deberes de protección por parte del Estado. En el artículo158, inciso segundo, se ordena que “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”.

LA FLAGRANCIA

Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.

DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
El uso de la fuerza por parte de los miembros de la Institución Armada se empleará solo cuando sea estrictamente necesario, de forma excepcional, y en la medida en que lo requiera la situación, según el principio de proporcionalidad.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Código Orgánico Integral Penal en su art. 30.-Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica. Operaciones de seguridad y control marítimo. Operaciones de apoyo a la Policía Nacional. Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética. Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos. Operaciones de control de armas.
Art. 393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares:

DELITO FLAGRANTE

El Código Orgánico Integral Penal en su art. 526 establece, en su inciso segundo, que las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y luego entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional
El delito flagrante, definido en el C.O.I.P en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,

LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

Arts. 42 y 43, prevé la intervención de las Fuerzas Armadas para el control de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado.
Sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La energía en todas sus formas Las telecomunicaciones Los recursos naturales no renovables El transporte y la refinación de hidrocarburos La biodiversidad El patrimonio genético El espectro radioeléctrico El agua los demás que determine la Ley

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.
Constitución. Art. 166.-Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción
Constitución. Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Prohibición de la tortura

Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.-Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.
Constitución. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas La integridad física, psíquica, moral y sexual. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

Funciones Fuerzas Armadas de acuerdo al marco constitucional vigente.

El artículo 393 “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
Defender la soberanía e integridad territorial Apoyar a las instituciones del Estado. Apoyar el desarrollo nacional en el ámbito de la defensa. Contribuir a la paz regional y mundial.
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