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Acuerdo 17/11/17

El documento detalla los procedimientos y requisitos para el retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Este retiro puede ser solicitado por un particular o impuesto como sanción por la Autoridad Educativa Federal.

Acuerdo 17/11/17

POR: MARCELA CACH QUINTERO

Acuerdo 17/11/17

MARCELA CACH QUINTERO


DEL RETIRO DEL REVOE

La Autoridad Educativa Federal emitirá la resolución de retiro del RVOE
En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acuerdo de admisión
Una vez presentada la solicitud y la referida documentación
o, en su caso, formulará la prevención respectiva al Particular que haya omitido datos o documentos
En el término de diez días hábiles emitirá un acuerdo de admisión de trámite
Particular deberá entregar a la Autoridad Educativa Federal lo siguiente:
Constancia del área de control escolar de la Autoridad Educativa Federal
Documentación descrita en las fracciones I, IV y V del artículo 61 del presente Acuerdo
Escrito libre solicitando el retiro del RVOE
procederá en los casos siguientes:
A petición del Particular
Por sanción impuesta por la Autoridad Educativa Federal en términos de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 1 de la Ley, y

Requisitos y procedimientos para obtención de RVOE

Planes y programas de estudio
Criterios para la propuesta

Por cada hora efectiva se asignarán 0-0625 créditos

Doctorado

75 créditos después de la maestría

105 créditos después de la especialidad

150 créditos después de licenciatura

Maestrías:

30 créditos despues de la especialidad

150 créditos despues de lic.

Especialidades: 45 créditos

Licenciatura: 300 créditos

Técnico superior: 180 creditos

Requisitos generales

Aprendizajes de aprendizaje

Contenido temático

Descripción de fines de ap. (objetivos, propósitos, competencias)

Requisitos del Plan de estudios (Propuesto por el particular)

Propuesta de evaluación

Mapa curricular

Perfiles ingreso y egreso

Duración mínima

Subtopic

Descripción de fines de aprendizaje

Modalidad

Nivel educativo

Instalaciones
Cumplimiento del particular sobre

Modificaciones segun las normas de construcción y seguridad aplicables

Trámites con relación al inmueble

Especificidad acerca de

Descripción de las instalaciones

Resguardo de documentación

Atención a alumno

Población máxima

Infraestructura física y tecnológica

deben satisfacer

Acervo bibliográfico

Relación en el equipamiento y actividades de enseñanza - aprendizaje

Pedagógicas

De seguridad

Condiciones higienicas

Modalidad educativa
Requisitos

Mixta

Combina estrategias de las modalidades escolar y no escolarizada

No escolarizada

Deben reflejar el uso de la plataforma tecnologica

Escolar

Doctorado 600 horas

Maestría 300 horas

Especialidad 180 horas

Licenciatura 2400 horas

Técnico superior 1440 hiras

Personal académico
Perfil académico idóneo para la impartición de Planes y Programas de estudio

El particular puede considerar equivalencias de perfiles

Título, diploma o grado correspondiente al nivel que enseñan

Personal tiempo completo: (Adicional a la docencia)

Gestión académica

Asesoria y/o tutoria

Responsable de carrera

Participación en diseño y actualización

Investigación

Personal de asignatura: Principal actividad la docencia e inclusión en tutoria

Disposiciones generales

Facultades de las Inst. Educ
Promoción or parte de la Secretaria facultades a las instituciones de educación para otorgar, neqar o retirar el RVOE-
RVOE a particulares
Posgrado: Especialidad, maestría y doctorado
Licenciatura
Técnico superior Universitario o Profesional asociado (Orientada a la formación práctica y específica de un campo)
Establece
Directrices para la operación escolar
Mecanismos de evaluación y acreditación
Requisitos para la validez de estudios
Cumplimiento exacto
La SEP resolverá consultas por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
Formulación de los órganos de la SEP, bajo las recomendaciones emitidas por el H. Congreso de la Unión

Denominación de los planteles

Los Particulares deberán precisar en el Formato 1, la denominación del Plantel en el cual operará el RVOE, debiendo apegarse a lo siguiente:
No corresponder al de otras instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional

o RVOE obtenido con anterioridad.

Con excepción de aquellas que utilice el Particular a través de una autorización

No estar registradas a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
No utilizar el término “universidad”

En tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades

A menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudio de licenciatura o posgrado

No utilizar la palabra “nacional”, “estatal”, “autónoma”, “autónomo” u otras que confundan a los usuarios de los servicios educativos respecto del carácter privado del Plantel
No utilizar denominaciones similares a las de otros planteles educativos que generen confusión en perjuicio de Particulares que cuenten con autorización o RVOE
Ser acordes con la naturaleza de los estudios que se impartan

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Los Particulares registrado(s) en los grupos 1, 2 y 3 gozarán de los beneficios de simplificación administrativa
Los beneficios para los Particulares registrados en el Grupo 3,

Indicar en la publicidad que emitan, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo

Obtener en un plazo máximo de dos días hábiles la resolución referida en los supuestos previstos en los artículos 26 y 30 de este Acuerdo

A partir del ingreso de la solicitud respectiva, en la cual bajo protesta de decir verdad, el Particular manifestará que el Plan y Programas de estudio las Instalaciones y el personal académico cumplen con lo establecido en el artículo 3o.

Así como el registro señalado en su artículo 34

Presentar solicitudes de RVOE

En cualquier mes del año calendario;

De manera electrónica

Los beneficios para los Particulares registrados en el Grupo 2,

Indicar en la publicidad que emitan

Contar con la anuencia de la Autoridad Educativa Federal para realizar actividades promocionales de nuevos planes y programas de estudio antes de solicitar el RVOE

Los Particulares deberán presentar a dicha autoridad una carta compromiso en la que se indique solicitarán el RVOE correspondiente a más tardar un año posterior a la firma de dicha carta

Con una vigencia de un año calendario

El supuesto previsto en la presente fracción

Sólo es para los alumnos del respectivo Plantel que al efecto se inscriban o reinscriban

Impartir asignaturas del tipo superior, en domicilio distinto al que ampara el RVOE

Con treinta días hábiles de anticipación a su inicio, un aviso por escrito, en el cual se expresará:

d) Personal académico que las impartirá.

c) Fecha de inicio y conclusión, y

b) Razones que justifiquen la necesidad de su impartición en otro lugar;

a) Lugar donde se impartirán;

Siempre y cuando el Particular entregue a la Autoridad Educativa Federal

Presentar anualmente de forma estadística la información referida en la fracción I del artículo 64 del presente Acuerdo, sin identificar a los alumnos por CURP, conforme al Anexo 8

Solicitar el cambio previsto en el artículo 33 y en las fracciones III y IV del artículo 34 del presente Acuerdo,

Debiendo acompañarse de la documentación respectiva

Siempre y cuando se trate de Planes y Programas de estudio con RVOE, idénticos en contenido, para un mismo nivel y modalidad educativa;

Mediante la presentación de una solicitud o un aviso

Obtener la resolución correspondiente a nuevas solicitudes de RVOE, dentro de los veinte días hábiles

Contar en su(s) Plantel(es), por un periodo no mayor a tres años, con la figura de académico invitado para impartir las asignaturas o unidades de aprendizaje que la Institución determine

Los beneficios para los Particulares registrados en el Grupo 1

Indicar en la publicidad que emitan, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, que se encuentran inscritos en el Grupo 1 del Programa.

En caso de que la referida evidencia no permita apreciar con claridad la calidad de las Instalaciones, la Autoridad Educativa Federal requerirá en un plazo no mayor a diez días hábiles la presentación de una nueva evidencia que cumpla con este requerimiento, y

Sustituir la etapa de visita de verificación ante la presentación de evidencia fotográfica o digital recabada ante notario público en un periodo no mayor a noventa días previos a la presentación de la solicitud respectiva, en la que se pueda apreciar con suficiente claridad las Instalaciones y, en su caso, Instalaciones especiales en las que se impartirá el Plan y Programas de estudio objeto de la solicitud.

Obtener la resolución correspondiente para los supuestos previstos en el artículo 30 del presente Acuerdo

Obtener la resolución correspondiente a nuevas solicitudes de RVOE, dentro del plazo de treinta días hábiles

Quedar exentos de la presentación de los requisitos establecidos en la fracción II, incisos a), d), e), f), g) y h) del artículo 15 del presente Acuerdo

Presentar solicitudes de RVOE, de manera electrónica, en los meses de marzo a noviembre del año calendario

Del programa de mejora institucional

Requisitos y grupos del programa
El particular divide en grupos

Para los grupos 1 y 2 un minimo de 7 años en la educación superior con validez oficial y sin sanciones por dos años

Grupo 3: Instituciones Acreditadas consolidadas

Grupo 2: Instituciones acreditadas

Grupo 1: Instituciones en proceso de acreditación

Se inscribenlos planteles qaue cumplen con los requisitos
El ingreso es voluntario
Mecanismos de acreditación
Cumplir con requisitos para prestar servicios de evaluación

Metodologia para la evaluación de aprendizaje y seguimiento de egresados con criterios estandarizados

Elaborada por un colegiado de especialistas y con manuales que describan los procedimientos

Respaldo de instalaciones acreditadoras

Politicas de transparencia

Infraestructura tecnológica

Criterios y normas

Estructura

Instancias externas

Personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin fines de lucro y que no presten servicios educativos (3 años de exp)

Mecanismos

Evaluación

Seguimiento a egresados

Evaluación de ap. mediante examenes de egreso

Acreditación

Acreditación institucional

Planes y programas con RVOE

DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Las visitas de inspección extraordinarias
Se derivan por cualquier reporte de presuntas anomalías en la prestación del servicio educativo o de las violaciones al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las visitas de inspección ordinarias
e realizarán para verificar el exacto cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley, de las Bases, de este Acuerdo, y de las demás disposiciones aplicables en la materia.

DE LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES CON RVOE

Plantilla académica e instalaciones
Expedientes de documentación del personal académico

Constancia para desempeñar funciones de docencia

Coías de titulos y grados que acrediten los estudios

Curriculum vitae

Información y documentación
El plantel debe tener a disposición de la autoridad educativa federal

Expediente de los alumnos

Historial académico

Documento que acredite estudios inmediatos anteriores

Acta de nacimiento

Libro de titulos, diplomas o grados

Calendario escolar

Actas de calidicaciones

El particular debe otorgar un mínimo de becas (5% del total de alumnos
Reglamento escolar
Debe contener

Infracciones

Vigencia del reglamento

Reglas de titulación y movilidad, servicio social

Otorgamiento de becas

Tipos de baja

Requisitos de ingres, promoción y permanencia

Derechos y obligaciones