El Acuerdo 229 de 1995 establece las normas para la contratación, control y vigilancia de los servicios postales en Colombia. Las concesiones y licencias para la prestación de estos servicios se otorgan mediante contratos previos a licitaciones públicas.
Se refiere a las obligaciones que tienen los Concesionarios y Licenciatarios en la entrega de los envíos de correspondencia y servicio postal y deberán llevar un control con manuales o reglamentos para el servicio, y el Ministerio de Comunicaciones lo podrá exigir en cualquier momento para ser presentado y sustentado.
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Se refiere a los derechos que tienen los destinatarios como los remitentes a la hora de utilizar el servicio postal y de correspondencia, por la pérdida, devoluciones, incumplimiento o ineptitudes en el servicio.
CONTROL Y VIGILANCIA
Este nos indica que el Ministerio de Comunicaciones realiza los procedimientos de control y vigilancia a todos los servicios postales, con el fin de verificar la calidad y eficiencia del servicio.
SANCIONES
Este tema nos habla acerca de las sanciones que se dan a un servicio postal, al no cumplir las reglas que impone el Ministerio de Comunicaciones, como ejemplo: prestar servicios postales sin haber obtenido la concesión, prácticas ilegales, defraudaciones en el pago de derechos y fallas en el servicio.
CANONES Y TARIFAS
CONCESIONES Y LICENCIAS
MINISTERIOS DE COMUNICACIONES
GARANTÍA DE LOS SERIVIOS POSTALES
Auxilio y protección al servicio postal y la libertad e inviolabilidad de los envíos de correspondencia, excepciones al derecho fundamental
DEFINICIÓN
Servicios postales es el servicio público de recepción clasificación y entrega de envíos de correspondencia. Lo comprende también el servicio de mensajería especializada que es el prestado con independencia de las redes postales oficiales.
DISPOSICIONES VARIAS
Dice que los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del Decreto 75 de 1984.